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Empleo

"No ha superado el periodo de prueba": los despidos sin coste se multiplican coincidiendo con la reforma laboral

  • Las bajas durante el período de prueba crecieron de media un 700 % en septiembre respecto al mismo mes del año pasado
  • A diferencia del despido, solo hay derecho a liquidación y finiquito, con lo que resulta mucho más barato para la empresa

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Los despidos durante el periodo de prueba se disparan
Una persona abandona su puesto de trabajo tras ser despedido

La reforma laboral ha provocado un efecto inesperado en el mercado de trabajo. La medida estrella del Gobierno esta legislatura establece el contrato indefinido como el habitual y desplaza el uso del temporal a causas justificadas. Sin embargo, un estudio a fondo de los datos alerta de la aparición de una posible vía fraudulenta para escapar de su cumplimiento: la utilización del periodo de prueba en los contratos indefinidos como una suerte de contrato temporal.

Fue el sindicato USO el que dio la voz de alarma: “El periodo de prueba dura, en función de los puestos, entre dos y seis meses. Por lo tanto, es el artificio perfecto para hacer contratos basura con cara de indefinidos”, denunció su secretario general, Joaquín Pérez. Y así lo reflejan también los datos: según la Seguridad Social, en septiembre de 2021 se dieron de baja durante el periodo de prueba a 328,68 contratos indefinidos de media. Un año después, en septiembre de 2022, la cifra asciende a 2.641,77.

Esto implica que se han registrado un 703,75 % más de contratos indefinidos en 2022 que en 2021 durante el periodo de prueba. O, lo que es lo mismo, se ha multiplicado por siete el número de bajas por esa causa.

Según recoge el artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, la figura del desistimiento dentro del periodo de prueba permite al empresario extinguir la relación laboral con el trabajador sin causa que justifique su fin y sin indemnización. A diferencia del despido, en este caso el trabajador solo tiene derecho a recibir liquidación y finiquito, con lo que resulta mucho más barato para la empresa.

Esto demuestra otra de las cojeras de la reforma laboral. No puede llamarse reforma si no entra a recuperar los derechos perdidos en cuanto a los despidos. De nada sirve un contrato indefinido si sale tan barato despedir”, criticó Pérez, en referencia a los datos de julio, donde los despidos durante el periodo de prueba alcanzaron su máximo, multiplicándose por nueve con respecto al año pasado.

“También se ha incrementado el volumen total de contratos”

Desde Comisiones Obreras (CC.OO.), por su parte, reconocen que se han incrementado el número de despidos por esta causa, pero “no es menos cierto que también se ha incrementado el volumen total de contratos que se han realizado”, apunta a RTVE.es la secretaria de acción sindical y empleo, Mari Cruz Vicente. En total, en septiembre se firmaron un total de 1.660.792 contratos, según datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De ellos, 775.856 fueron indefinidos, frente a los 216.688 del mismo mes del pasado año. Son casi cuatro veces más.

“Nosotros siempre partimos de la base de que cuando haces una norma puede haber empresas que no la cumplan, empresas que la cumplan parcialmente y empresas que la cumplen. Y en este caso yo creo que el resultado que está teniendo la reforma es de un cumplimiento importante, con algunos problemas todavía pero la inspección está actuando de manera contundente”, añade Vicente. Lo cierto es que, si atendemos al peso de los despidos en periodo de prueba con respecto al total de contrataciones indefinidas, el porcentaje se ha incrementado del 0,15 % del pasado ejercicio al 0,34 % de septiembre de este año. Es decir, se ha duplicado.

“Si hay un incremento, hay que decirlo, pero desde luego no consideramos que sea un incremento muy relevante como se ha llegado a suponer en algunos medios de comunicación”, explica la secretaria de acción sindical y empleo de CC.OO., quien cree que “el mensaje que hay que lanzar es que los periodos de prueba no son los sustitutos de los contratos de trabajo de corta duración bajo ningún concepto”. “En este sentido, quienes consideren que su despido no está ajustado a la legalidad, animamos a que lo recurra”, añade.

Preguntada por este asunto, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, defendió el poder de la norma, pues "en tan sólo seis meses" ha logrado reducir la tasa de temporalidad cuatro puntos, hasta su mínimo histórico. Y recalcó que el 98,8 % de los contratos superan el periodo de prueba. "Esto es hablar de vidas dignas y de trabajos dignos", sentenció.

Una “solución de emergencia” para algunas empresas

El Estatuto de los Trabajadores también establece que la empresa y el empleado deben acordar "por escrito" el periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, para técnicos titulados no podrá exceder de los seis meses, mientras que para el resto de trabajadores no podrá superar los dos meses. En el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Para la Asociación Española de Directores de Recursos Humanos (Aedrh), “no está claro si esta práctica obedece exclusivamente a una estrategia laboral de buscar un sistema que sustituya a los contratos temporales que había antes” o si, en cambio, “tiene algo que ver con una posible recesión en el mercado de trabajo”, con incrementos de paro en los meses de julio, agosto y septiembre. “Y me temo que octubre va a ser igual”, indica a RTVE.es su presidente, Jesús Torres.

A su juicio, “la reforma laboral ha podido ser demasiado rápida en su implantación y no ha dado tiempo a las empresas a establecer una estrategia de contratación diferente, por lo que ha abocado a estas a encontrar una solución de emergencia como es la de contratar mientras sea necesario y despedir antes de que supere el periodo de prueba”. No obstante, indica el también director de RR.HH. de Food Delivery Brands (Grupo Telepizza), se trata de “una tasa muy pequeña” y “no se puede generalizar”.

“Yo no he detectado entre los asociados una práctica generalizada de este supuesto. Como en todos los ámbitos de la vida, siempre habrá gente que se aprovecha de las cosas, pero el sector empresarial español es bastante serio”, añade Torres, quien asegura que “efectivamente la mayoría de las empresas se atiene a la ley e intenta cuidar a sus empleados”.

Los "falsos becarios", también en el punto de mira

Otro dato que también sustenta la teoría de que los empresarios están sustituyendo unos contratos por otros disfrazando la temporalidad es la sustitución por becarios, una práctica que al mismo tiempo podría estar detrás del menor tirón de los contratos formativos, sostienen desde CC.OO.

¿Para qué hacer contratos si con una beca sin derechos basta?

“¿Para qué hacer contratos si con una beca sin derechos basta?”, se pregunta el sindicato, que actualmente trabaja junto a UGT y el Gobierno en la puesta en marcha de un Estatuto del Becario que regule su situación -y del que la CEOE se ha desligado-. Según sostienen, los becarios han sido “una fuente de fraude y explotación laboral en donde la parte formativa en muchas ocasiones quedaba en un segundo lugar”. Y, al mismo tiempo, denuncian que las prácticas extracurriculares, las que no están incluidas como obligatorias en los planes de estudio, son “la figura más precarizada y menos protegida” y las que más contribuyen al fraude.

El Ministerio de Trabajo pone cifras a estas declaraciones: desde 2020 hasta marzo de este año, la labor de la Inspección de Trabajo ha aflorado 3.164 empleos que desempeñaban “falsos becarios”. "Es clave seguir avanzando en derechos para las personas más jóvenes y acabar con la formación low cost", recalcaba Díaz.

Desde Adecco, por su parte, coinciden en que “se ha acentuado la caída de los dos tipos de contrato formativo, el contrato en alternancia -el antiguo contrato de aprendizaje- y el contrato para la adquisición de la práctica profesional”. Sin embargo, en opinión del director de The Adecco Group Institute, Javier Blasco de Luna, esto podría verse agravado por las negociaciones del Estatuto: “Primero porque podría competir con el contrato laboral, lo cual sería indeseable; y segundo porque su aprobación se viene dilatando, ya estamos en el décimo mes del año y probablemente esté ralentizando la toma de decisiones para muchas empresas”, señala a RTVE.es

Bajo su punto de vista, el problema se soluciona “aprobando ya el estatuto del becario y fomentando ambas figuras”. “Creo que hace falta una labor de flexibilización, ya que los contratos formativos se han hecho mucho más rígidos”, afirma el experto, pues en su opinión es “despropósito histórico” que “ningún Gobierno haya hecho este tipo de contratos “atractivo”. “Ahora mismo, los contratos formativos no llegan al 1 % de todos los contratos y esto es un problema. Tenemos que hacerlo atractivo y, el que incumpla con la norma, y eso también pasa por la solución, pues para eso está la Inspección”, recalca.

Cómo comprobar si somos falsos becarios

Las empresas se pueden enfrentar a sanciones

Pero, ¿hasta qué punto son legales estas prácticas? Cristina Sort, abogada laboralista y CEO de Lexveri, confirma a RTVE.es que la extinción del contrato durante el periodo de prueba “está regulada en el Estatuto de los Trabajadores” y, como tal, "su uso es válido tanto para la empresa como para la persona trabajadora, es decir, cualquiera de las dos partes podría desistir sin causa y sin preaviso”.

Por otra parte, afirma, hay que tener en cuenta que esta práctica “tiene ciertos límites que han concretado tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo”, que entre otras cuestiones señalan que su uso “no podrá comportar una discriminación o vulneracion de derechos fundamentales”. “Para las empresas es importante asesorarse previamente a la hora de extinguir el contrato para no caer en motivos de nulidad”, advierte.

Con todo, la abogada laboralista recalca que a priori “su uso no debería acarrear multas para la empresa”, si bien “si la Inspección detecta un uso fraudulento de esta figura jurídica como si fueran contratos temporales”, sí podrían darse sanciones. Por su parte, y en el caso de los “falsos becarios”, la abogada señala que esta práctica en cambio no es legal y su utilización podría desencadenar en multas para las empresas que incurran en esta práctica.