Enlaces accesibilidad
Impuestos

El Gobierno aprueba la reforma del impuesto sobre la plusvalía: dará a elegir al contribuyente cómo pagarlo

  • La norma garantiza que no se pague el tributo en caso de pérdida de valor del inmueble, si bien no tiene carácter retroactivo
  • El Ministerio de Hacienda modifica este impuesto con el fin de ajustarse a los requerimientos del Tribunal Constitucional

Enlaces relacionados

Por
El Gobierno aprueba la reforma del impuesto de plusvalía para adaptarse al Constitucional

El Gobierno ha aprobado este lunes el Real Decreto-ley que adaptará el impuesto sobre la plusvalía municipal -que se paga cuando alguien vende, dona o hereda una vivienda- a la sentencia del Tribunal Constitucional, permitiendo a los contribuyentes elegir entre dos métodos de cálculo el que más les beneficie, después de que la semana pasada el organismo anulase varios aspectos del tributo en virtud de los cuales siempre había que pagarlo, con independencia de si se había producido un verdadero incremento de valor.

"Es una muy buena noticia para todos los ayuntamientos, pero también para la ciudadanía", ha resaltado al término del Consejo de Ministros la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ya que la norma contempla que los consistorios "no tengan que recortar sus servicios", al evitar una merma en sus cuentas, "ni que los ciudadanos tengan que pagar impuestos cuando no les corresponde".

En su sentencia del 26 de octubre, el Constitucional anuló varios aspectos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía municipal. Se trata de una de las grandes fuentes de ingresos de los ayuntamientos, que recaudan hasta 2.500 millones de euros al año gracias a este tributo, si bien ha recibido miles de reclamaciones en los últimos años por su método de cálculo, ya que siempre había que pagarlo, con independencia de si se había producido un verdadero incremento de valor y la cuota pudiera resultar excesiva.

Con el nuevo texto, el método de cálculo cambia y, a partir de ahora, el contribuyente podrá elegir la opción que más le beneficie para sufragar este tributo: por un lado, se podrá optar por calcular el importe aplicando los nuevos coeficientes sobre el valor catastral, en función del número de años transcurridos desde la operación; o bien estimar el valor haciendo la diferencia entre el precio de compra y el de venta. "Se trata de adecuar la determinación de la base imponible del tributo, que cuestionaba el Constitucional, y acercarlo a la realidad del mercado inmobiliario", ha añadido la portavoz.

En este sentido, los coeficientes se actualizarán anualmente, en función de la evolución del mercado inmobiliario, en una ley anual como los Presupuestos Generales del Estado. Al mismo tiempo, el decreto va a permitir a los ayuntamientos rebajar un 15 % el valor catastral del suelo en función de cómo esté el mercado. Y otra de las principales novedades: las operaciones donde no haya aumento de valor no estarán sujetas a tributación.

La norma no tendrá carácter retroactivo

La nueva normativa no tendrá carácter retroactivo, por lo que se aplicará cuando los ayuntamientos introduzcan la modificación en sus ordenanzas municipales. Para ello, el Gobierno otorga seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Por otro lado, la naturaleza del impuesto sí se mantiene. Es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.

También como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo. Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades.

El Gobierno asegura que la reforma del impuesto sobre la plusvalía "devuelve la seguridad jurídica" - Ver ahora

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya avanzó la pasada semana que llevaría al Consejo de Ministros "un texto legal para corregir elementos que se hubieran declarado inconstitucionales", con el objetivo de dar "tranquilidad y seguridad" a los contribuyentes y garantizar la financiación de las entidades locales, que son las que reciben los recursos de este impuesto.