Enlaces accesibilidad

La Audiencia Nacional condena a ocho años de cárcel al expresidente de Pescanova por manipular las cuentas

  • Otros 11 exdirectivos de la empresa han sido condenados a penas entre seis meses y tres años y medio de prisión
  • Les condena por estafa, falseamiento de las cuentas y falsedad en documento mercantil, entre otros delitos

Por
La sede de Pescanova en Chapela, Redondela (Pontevedra)
La sede de Pescanova en Chapela, Redondela (Pontevedra).

La Audiencia nacional ha condenado a 8 años de cárcel al expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro y a penas que van de los 6 meses a los 3 años y medio de prisión para otros 11 acusados de la excúpula de la entidad por las prácticas irregulares para obtener financiación bancaria y por manipular las cuentas para captar inversores que acabaron perdiendo su dinero.

En una sentencia, los magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal absuelven a 7 de los 19 acusados y condena a los otros 12 a penas sensiblemente inferiores a las solicitadas por las acusaciones, al entender que los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa, falseamiento de cuentas anuales y falseamiento de información económica y financiera se cometieron en concurso medial y no pueden ser penados de manera independiente.

Boletines RNE - Condenado a ocho años de cárcel el expresidente de Pescanova por manipular las cuentas - Escuchar ahora

Además de las personas físicas, la Audiencia Nacional ha condenado, entre otras, a las personas jurídicas Pescanova SA y a BDO Auditores a penas de multa y a satisfacer diferentes cantidades en concepto de responsabilidad civil que, en algunos casos, llegan a los más de 51 millones de euros por las cantidades que acabaron perdiendo algunos de los inversores.

Alzamiento de bienes del presidente y su mujer

La sentencia considera acreditado que el presidente de Pescanova y su esposa, Rosario Andrade, sacaron 4 millones y medio de euros de las cuentas de España e ingresaron el dinero en dos entidades bancarias de la localidad portuguesa de Valença, después de que se conociera que las cuentas no reflejaban la situación real de Pescanova y se hubieran presentado las primeras querellas y que trataron de transferir el dinero a una cuenta previamente abierta en Hong-Kong.

La sentencia explica que él como autor y su esposa como cooperadora necesaria, trataron de impedir que una parte de la devolución del préstamo de los 6 millones prestados por el Presidente de Pescanova en nombre de Sodesco estuviera al alcance de los inversores y para ello sacaron el dinero de España a dos cuentas abiertas en Portugal. La intención de matrimonio, indica la sentencia, era trasladar parte de la devolución de los 6 millones desde las cuentas de Kiwi S.A, de España a Portugal y desde Portugal a China, para lo cual, Rosario Andrade abrió una cuenta en el Chartered Bank of China de la ciudad de Hong Kong.

Recoge doctrina del TS y explica que el delito de alzamiento de bienes es un delito de mera actividad que consiste en la actuación del deudor, sobre sus propios bienes, destinada a mostrarse real o aparentemente insolvente frente a todos o parte de los acreedores, con el propósito de frustrar los créditos que hubieran podido atenderse total o parcialmente con dichos bienes.

Durante el juicio ambos acusados reconocieron las transferencias de España a Portugal aunque discreparon de su carácter delictivo y alegaron que su intención no era ocultar patrimonio a los inversores de Pescanova, sino poder utilizarlo a la vista de los inconvenientes derivados de la situación económica de la sociedad. Por estos hechos, el expresidente de Pescanova resulta condenado a dos años de cárcel y a uno su mujer por delito de alzamiento de bienes.

Prácticas irregulares

La sentencia, de 610 páginas, relata una serie de prácticas irregulares llevadas a cabo desde la dirección de Pescanova, a cuyo frente se encontraba su presidente, que contaba con la colaboración de los responsables de los departamentos más relevantes, como el de administración, Alfredo Pérez Uros; el financiero, dirigido por Antonio Taboas, y determinados empleados de confianza como José Manuel Gil González o Ángel González Domínguez.

Los hechos probados de la sentencia relatan cómo, a consecuencia de la crisis financiera de 2008, el presidente de la firma gallega, con el objeto de poder seguir disfrutando de la financiación bancaria de la que dependía Pescanova planeó, junto con un grupo de personas de su confianza, entre los que se encontraban los responsables de los departamentos administrativos y financiero, seguir obteniendo financiación a través de una serie de mecanismos o prácticas irregulares.

Una vez obtenida esa financiación se llevaron a cabo otra serie de manipulaciones en las cuentas anuales u otros documentos oficiales que reflejaban la situación financiera de la empresa "para conseguir unos resultados positivos que no se correspondían con la situación real y, que, tras ser oficialmente publicados, permitían captar nuevos inversores y desplazar a la financiación bancaria y sus excesivas comisiones".

Operaciones con filiales

Entre los mecanismos ilícitos ideados por los condenados, el tribunal destaca las operaciones de comercio internacional con filiales de ultramar que permitió a Pescanova obtener financiación bancaria a través de “créditos documentarios” millonarios, a espaldas de las propias filiales y sin que sus cantidades coincidieran con los datos que aparecían en la contabilidad de Pescanova.

Además, los acusados crearon una serie de empresa ficticias, las denominadas “ sociedades instrumentales” con las que también simularon operaciones de compraventa de pescado que les permitió contratar pólizas de crédito y líneas de factoring que eran abonadas con pagarés que descontaban en los bancos permitiendo tener tesorería durante la vigencia de las financiaciones bancarias.

Esas operaciones de compraventa inexistentes y que ocultaron en gran medida el pasivo bancario, señala la Sala, unido a los continuos neteos (compensaciones de activos con pasivos y de créditos con deudas) y la falta del adecuado control por parte del auditor externo, motivó que una vez publicados los buenos resultados elaborados ficticiamente por la entidad, personas físicas y jurídicas invirtieran importantes sumas de dinero que perdieron como consecuencia de que la realidad "era muy distintas de la publicada en las cuentas".

Cuatro delitos unidos

Según explican los magistrados a lo largo de su sentencia, la primera fase de la estrategia llevada a cabo por los acusados consistió en la creación de las formas ilegales de financiación y la creación ficticia de una serie de operaciones comerciales de compraventa; estas operaciones serían las constitutivas de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particulares.

En la segunda fase, en la que se desarrolla la financiación bancaria a través de líneas factoring o de pólizas de descuento bancario se consumó el delito de estafa, del que el de falseamiento era el medio. Los engañados por la sociedad eran los bancos y el mecanismo del engaño fueron las facturas, “transformadas en remesas de facturas supuestamente vinculadas a unos inexistentes contratos de compraventa de pescado”.

A partir de ahí, la tercera fase consistió en trasladar a las cuentas anuales una imagen con beneficios y con poca deuda financiera, “muy distinta a la real, que se transmitió perfectamente al público en general y a los inversores en particular”. Una vez conseguida esa buena imagen irreal, se trataba de captar inversores que les permitiera una situación financiera más relajada que la propia de la financiación bancaria.

En esta tercera fase el tribunal concluye que también se produce una relación concursal medial entre el delito de falseamiento de las cuentas anuales y el de falseamiento de la información económica y financiera. Así, el tribunal concluye que los cuatro delitos están en una única relación de concurso medial.

En su sentencia, el tribunal rechaza las dilaciones indebidas alegadas por los acusados que, entre otros argumentos, esgrimían la extensa duración de la instrucción y del juicio. La Sala recuerda que las sesiones solo se vieron interrumpidas debido a la pandemia durante el periodo de confinamiento y añade que gracias a la retransmisión diario de la vista por la tv pública gallega se evitaron posibles problemas de salud para los abogados y los propios acusados, lo que evitó suspender el juicio. Toda la causa de Pescanova supera los 80.000 folios de extensión.