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El Supremo obliga a Repsol a pagar una multa de 42,6 millones impuesta por la CNMC a una de sus filiales

  • El fallo revoca la sentencia anterior de la Audiencia Nacional favorable a la empresa petrolera
  • La CNMC ha impuesto a la petrolera una multa de 22,6 millones y otra de 20 millones de euros

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El consejero delegado de Repsol, Josu Jon Imaz, junto al presidente, Antonio Brufau, en la última junta de accionistas
El consejero delegado de Repsol, Josu Jon Imaz, junto al presidente, Antonio Brufau, en la última junta de accionistas.

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles una multa de 22,6 millones de euros y otra de 20 millones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Repsol, por coordinarse e intercambiar información estratégica para fijar los precios del carburante en su red de gasolineras.

Tras conocerse el fallo respecto a la primera multa, la petrolera ha señalado que presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que el criterio adoptado vulnera derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

El organismo de la competencia impuso esa sanción a la petrolera por coordinarse e intercambiar información estratégica para fijar los precios de los carburantes en su red de gasolineras.

El mismo tribunal desestimó el recurso contencioso-administrativo que Repsol interpuso tras la decisión de febrero de 2015 de la CNMC de multarle con otros 20 millones de euros al considerar que se coordinó e intercambió información con Cepsa sobre estaciones de servicio y que eso suponía una grave restricción a la competencia.

En la sentencia conocida este miércoles, la sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de la Abogacía del Estado y revoca el fallo dictado en la instancia anterior por la Audiencia Nacional, que en agosto de 2017 anuló la sanción al valorar que la responsable de los hechos fue la filial y no la propia compañía.

En aquella ocasión, los jueces convinieron en que Repsol "no realiza actividades en el mercado de distribución de combustibles de carburantes a través de estaciones de servicio", como mencionaba la multinacional en su escrito, en el que añadía que "en ninguna parte del expediente administrativo" previo a la sanción, la matriz fue advertida.

Unidad de negocio

Sin embargo, el alto tribunal entiende ahora que la Constitución avala multar a las matrices por irregularidades en filiales que controlan al 100% o en un porcentaje próximo, tal como sucede en este caso, donde Repsol posee un 99,78% de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos.

Los magistrados recuerdan que en estas situaciones "la sociedad ha suplantado y sustituye la voluntad " de su filial, actuando "como una unidad de negocio", según contempla la Ley de Defensa de la Competencia.

En este sentido, la sentencia reconoce que Repsol "no ha negado los indudables vínculos económicos, organizativos y jurídicos, sino que lo que niega es la autoría de los hechos en atención a su condición de matriz".

Acuerdo de precios

El expediente resuelto tuvo origen en una investigación iniciada en mayo de 2013 a raíz de los informes publicados por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) y la Comisión Nacional de la Energía (CNE).

Una vez instruido el procedimiento, la CNMC consideró acreditado que las sociedades multadas infringieron la Ley de Defensa de la Competencia; en concreto, constataron que en 2013, Repsol llegó a un acuerdo con Lence Torres y Complejo San Cristóbal para coordinar sus precios de venta en el entorno de Lugo.

Denunciaba además que la petrolera había llegado a un compromiso similar con la Estación de Servicio Lorqui, en Murcia, a fin de no aplicar descuentos superiores a tres céntimos por litro.