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El juez rechaza que Bankia devuelva el dinero de las preferentes de Caja Madrid en la macrodemanda de Adicae

  • Abre la puerta a recuperar la inversión con demandas individuales no colectivas
  • La sentencia declara nulas por abusivas algunas condiciones de los contratos
  • Atribuye a la "ocultación" que el cliente creyera que eran depósitos a plazo fijo

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Afectados por las preferentes de Caja Madrid haciendo cola para entrar en el juicio en julio
Afectados por las preferentes de Caja Madrid haciendo cola para entrar en el juicio en julio.

La sentencia sobre la macrodemanda de Adicae contra las preferentes de Caja Madrid, que se ha conocido este martes, ha declarado nulas por abusivas algunas de las condiciones generales de los contratos que firmaron los afectados, pero ha rechazado su pretensión de recuperar lo invertido por haber presentado una acción colectiva en lugar de una individual.

El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha desestimado así la petición de Adicae -y 3.057 inversores más que se adhirieron a la demanda- de recuperar lo invertido, pero deja abierta la posibilidad de que los consumidores obtengan la restitución si ejercitan acciones individuales.

En cualquier caso, el juez estima parcialmente la demanda y declara nulas por abusivas algunas de las condiciones generales en la contratación de tres contratos que permitieron la compra de preferentes, por lo que condena a Bankia a eliminarlas y a cesar en su utilización.

El juez cree que "no ha desaparecido el riesgo de utilización" de estas condiciones ni de la publicidad ahora impugnada "puesto que pueden volver a ser utilizadas en futuras emisiones", según informa Efe.

Irregularidades y prácticas inadecuadas

La sentencia pone de manifiesto algunas de las irregularidades cometidas en el proceso de comercialización de las participaciones preferentes de Caja Madrid 2009 (serie II), según informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una nota.

Aunque no es objeto del procedimiento analizar las "conductas de los empleados comerciales" de la entidad financiera, según reconoce el propio juez en la sentencia, el magistrado señala que "con motivo de la ocultación" de las características de las preferentes "el cliente minorista pensó equivocadamente que contrataba un depósito a plazo fijo cuando no era así".

No obstante, las consecuencias de tales irregularidades, derivadas de informaciones y prácticas inadecuadas, han de hacerse valer no a través del planteamiento general y abstracto de una acción colectiva -que es la que se ha ejercitado- sino por el planteamiento concreto de una acción individual de nulidad por error en el consentimiento, subraya el comunicado.

Diferencias entre una acción individual y otra colectiva

La argumentación del juez es la siguiente. En una acción individual, "puede preguntarse a un consumidor minorista si pensó que contrataba participaciones preferentes o un depósito a plazo, y resultar nulo el contrato por acreditarse que pensó erróneamente que contrataba un depósito a plazo, obteniéndose por la nulidad la restitución de lo invertido".

Sin embargo, "con el planteamiento abstracto propio de la acción colectiva no se puede preguntar al juez si las participaciones preferentes son un depósito a plazo porque, necesaria y legalmente, va a negarlo".

La sentencia señala que en este caso "también resulta más complicado obtener una nulidad total del contrato que permita una recuperación de lo invertido porque en el razonamiento abstracto de la acción colectiva el juez ha de partir necesariamente de que las participaciones preferentes son valores negociables representados por anotaciones en cuenta y pueden subsistir como derechos por la sola inscripción en un registro contable, que es lo que los hace nacer".

La sentencia deja abierta la puerta a que los inversores ejerciten acciones individuales, una posibilidad que existía desde que el juzgado declaró su falta de competencia objetiva para conocer de la misma, concluye la nota.

En 2013, Adicae presentó una demanda colectiva que solicitaba la nulidad por abusivas de las condiciones generales que regían la contratación de este producto híbrido, recuerda Efe.