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Cualquier trabajador podrá compatibilizar la prestación del paro con un empleo autónomo durante 6 meses

  • La nueva ley del trabajo autónomo entra en vigor el próximo 10 de octubre
  • Debe solicitarse en los 15 días siguientes al inicio de la actividad
  • También se podrá contratar a un interino para permitir conciliación familiar

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Varios autónomos trabajan en un espacio de coworking en Granada
Varios autónomos trabajan en un espacio de coworking en Granada.

Cualquier trabajador con derecho a percibir una prestación por desempleo podrá compatibilizar el cobro de esa ayuda con un trabajo como autónomo durante sus primeros seis meses de actividad, una posibilidad que se reservaba hasta ahora a los menores de 30 años. Ése es uno de los cambios introducidos por la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social publicada este jueves por el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará en vigor el próximo 10 de octubre.

Esta ley modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta medidas de promoción del trabajo autónomo y de la economía social, un sector en el que se incluyen cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo, empresas de inserción, fundaciones, asociaciones, mutualidades y cofradías de pescadores.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) calcula que esta ley permitirá el alta de al menos 30.000 nuevos autónomos hasta fin de este año. Por su parte, el Ministerio de Empleo estima que el autoempleo podría aumentar en 550.000 personas desde ahora hasta 2019.

Plazo de solicitud y exclusiones

Para poder acogerse a esta posibilidad, se tendrá que solicitar al servicio público de empleo correspondiente en los 15 días siguientes al inicio de la actividad por cuenta propia. Sin esa solicitud dentro de plazo, el trabajador no podrá compatibilizar ambas cosas.

Además, según recoge la ley, durante esa compatibilización, "no se exigirá al beneficiario de esa prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo", como la de fichar regularmente en las oficinas de empleo o cumplir con las actividades de formación que se asignen.

No podrán compatibilizar la ayuda y el trabajo autónomo las personas cuyo último empleo haya sido también por cuenta propia, quienes se hayan beneficiado de una compatibilización igual en los 24 meses inmediatamente anteriores ni quienes hayan cobrado en un pago único la prestación por desempleo en los dos años previos.

También se excluye de esta posibilidad a quienes se den de alta como autónomos y firmen un contrato para realizar su actividad profesional con un empleador para el que hayan trabajado por cuenta ajena justo antes de quedarse en paro.

Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, los trabajadores que compatibilicen la prestación con su actividad como autónomo contarán con 60 meses (5 años) antes de que se extinga su derecho a lo que le quede de la prestación por desempleo. Hasta ahora ese plazo era de sólo 24 meses.

Además, si dentro de esos 60 meses, dejase de trabajar como autónomo y tuviese derecho a percibir la protección por cese de actividad, el trabajador podrá elegir si cobra esa ayuda o reabre el derecho a la prestación por desempleo suspendida.

Contratación de un trabajador para poder conciliar

Otra de las novedades de la ley es la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes -aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa- puedan contratar un trabajador interino en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Según el texto legal, se permite esa contratación "en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente".

Esa modificación -anunciada el pasado mes de abril- se concreta ahora para los casos de trabajadores autónomos por riesgos durante el embarazo o la lactancia materna de un menor de nueve meses; por descansos por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, y por tener a su cargo un familiar en situación de dependencia o con una discapacidad igual o superior al 33%.

Aunque concurran dos o más de esos supuestos, la ley especifica que sólo podrá contratarse un único trabajador.

La ley advierte que "finalizada la causa que dió lugar a dicha contratación", un trabajador autónomo tendrá que esperar 12 meses para poder hacer un nuevo contrato por cualquiera de esas causas previstas. Sólo podría hacerse antes de ese plazo en dos casos: riesgo en el embarazo o la lactancia, y descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogida.

Además, la nueva norma también recoge que los trabajadores autónomos sustituidos por alguno de esos dos supuestos una bonificación del 100% de la cotización mínima obligatoria durante el tiempo que dure su suspensión de actividad.

Una tarifa plana de 50 euros

Por otro lado, la norma publicada en el BOE fija la tarifa plana para autónomos en 50 euros mensuales durante los primeros seis meses para aquellos trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Esta cuota sólo se aplicará a quienes no hayan estado dados de alta como autónomos en los 5 años anteriores.

Los autónomos que prefieran cotizar con una base superior contarán con una bonificación del 80% de la cuota en los primeros seis meses.

Independientemente de la base de cotización elegida y pasado ese período inicial, la cuota por contingencias comunes se reducirá a la mitad en el medio año siguiente, para rebajarse en un 30% en el posterior período de seis meses.

Si el trabajador es menor de 30 años (35 años en el caso de las mujeres), contará con una bonificación adicional del 30% en esos 12 meses que siguen al final de la tarifa plana.

Esos 50 euros mensuales se extenderán por un plazo de 12 meses en el caso de personas con discapacidad y víctimas del terrorismo y de violencia de género.

Por último, la nueva normativa extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales de la apertura de un negocio.

Bonificaciones para incorporarse a la economía social

Por otro lado, para facilitar la incorporación de nuevos socios a la economía social, la ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad.

Para los mayores de 30 años (35 años con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros anuales en las cuotas empresariales durante un máximo de tres años.

En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año.

Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros anuales durante un máximo de tres años. (1.650 euros si son menores de 30 años, o de 35 años si tienen discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. Así, la bonificación pasará de los 600 previstos en la actualidad (o 500 euros en caso de contratos temporales) a 1.650 euros el primer año.

Además, en el nuevo texto se reconoce a los centros especiales de empleo y a las empresas de inserción como entidades prestadoras de servicios de interés económico general. Ello les permitirá ampliar hasta los 500.000 euros la cuantía que pueden recibir en concepto de subvenciones en un período de tres años.