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El Supremo anula los cambios de la junta de Iberdrola para negar a ACS información y voto

  • El Alto Tribunal no entra en la polémica reducción del consejo de la eléctrica
  • La constructora se quedó sin la posibilidad de tener un representante
  • El Supremo ve "abusivo" limitar el derecho a voto y negar información

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El Tribunal Supremo ha estimado en parte un recurso de casación presentado por Residencial Monte Carmelo, filial de ACS, y ha anulado los cambios aprobados en la junta general de accionistas de Iberdrola de mayo de 2011 en los que se dotaba de más poder a la eléctrica para denegar información a los accionistas y se limitaba el derecho de voto en caso de conflicto de interés.

La sentencia declara nulos de pleno derecho los acuerdos de la junta de Iberdrola en los que se aprobaron los nuevos artículos 20.3, 27.1 y 29.2 de los estatutos sociales de la eléctrica, así como los cambios en los artículos 9.3.c y 28.2 del reglamento de la junta de accionistas.

Estas modificaciones, señala el Supremo, otorgan mayores poderes a los administradores y al presidente para denegar información a los socios, privan del derecho de voto a los accionistas en caso de conflicto de interés con la sociedad e impiden las cesiones de voto a cambio de una contraprestación o de una ventaja patrimonial.

ACS, sin sitio en el consejo

En todo caso, la resolución judicial no afecta al punto más polémico de aquella junta general de accionistas, que consistió en una reducción a 14 miembros del consejo de administración de Iberdrola que impidió cualquier posible nuevo intento de entrada en el órgano rector de ACS, cuya participación en ese momento era del 19,2%.

La compañía presidida por Florentino Pérez, que reclamó en esa junta de accionistas la salida de BBK del consejo por sentarse también por entonces en el órgano rector de Repsol, había visto un año antes, en la junta de Iberdrola de 2010, cómo su representante José María Loizaga era revocado por la asamblea minutos después de haber sido designado consejero.

En la nueva sentencia del Supremo no se abordan las incompatibilidades para entrar en el consejo, pero se anula el artículo 20.3 que permitía denegar información a un accionista cuando su contenido se considere "inoportuno" o "pueda perjudicar" el interés social de la empresa.

Artículos anulados

Otro artículo anulado, el 27.1, permitía al presidente rechazar las propuestas formuladas por los accionistas durante sus intervenciones cuando resulten "improcedentes", así como "resolver sobre la suspensión o lmitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto".

El 29.2, también anulado, establecía que "el derecho de voto no podrá ser cedido, ni siquiera a través de la delegación de la representación, a cambio de ningún tipo de contraprestación o ventaja patrimonial".

En cuanto al reglamento de la junta, el artículo 9.3.c indicaba entre otras cosas que la información solicitada podía negarse cuando la pidieran "accionistas que representen menos de un 25% del capital social y su publicidad pueda perjudicar, a juicio del presidente, los intereses sociales".

Por último, el artículo 28.2.c limitaba la entrega de información en los casos en los que su contenido resulte "innecesario para formar opinión sobre las cuestiones sometidas a la junta general de accionistas o, por cualquier causa, merezca la consideración de abusiva".