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Una 'querella-Quijote' contra los tres gigantes de la calificación de riesgos

  • Creen que existe delito de manipulación de los precios en los mercados
  • Aportan datos sobre el alto coste de su actuación en las arcas públicas

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Las notas de la deuda

La triple AAA es el símbolo de los mejores productos, aquellos con los que el inversor tiene la plena seguridad de que recuperará su inversión. Si las agencias consideran que hay riesgo de impago, la nota se rebaja: AA, A, BBB, BB, B, CCC... hasta la D (con múltiples escalones intermedios, indicados por los símbolos + y -). El límite crítico lo marca la nota BBB: por debajo de esa nota, se considera un producto especulativo, es decir, un bono basura

Una fecha -el 28 de abril de 2010- aparece como pilar clave de la querella criminal presentada el pasado 25 de febrero en la Audiencia Nacional contra las tres grandes agencias de calificación de riesgos.

Ese día, a las 17.27 horas -es decir, tres minutos antes del cierre de las bolsas europeas-, Standard and Poor’s (S&P) anunció la rebaja de la calificación de la deuda soberana de España desde “AA+” hasta “AA”.

Al elegir ese momento, quedaba poco tiempo para reaccionar, pero -señala la querella- esos tres minutos, más los 10 de la consiguiente subasta, fueron “tiempo más que suficiente para que aquellos que contaran con la información pudiesen beneficiarse de la modificación calificatoria realizada por la empresa”.

Ese día, la bolsa española –por la negociación de los últimos minutos de la sesión- lideró “con creces las caídas en toda Europa” y su índice selectivo -el Ibex 35- triplicó sus pérdidas al terminar con un desplome del 2,99%, hasta los 10.167 puntos.

La rebaja "no fue un acto inocuo"

“Este dato refleja el perjuicio causado en el mercado, en detrimento de muchos y en beneficio de aquellos pocos que contaran con la información adecuada”, concluye el texto presentado ante la Audiencia Nacional.

Así, concluye la querella, “no es un acto inocuo, desde el punto de vista de la relevancia penal que el mismo tiene, divulgar su informe a escasos tres minutos del cierre operativo del Ibex”.

Para aclarar lo sucedido, los querellantes piden al juez instructor que realice las correspondientes diligencias de investigación –con seguimiento de notas, actas, documentos, correos electrónicos- “para determinar cuál fue el manejo de dicha información, si fue con carácter previo y, sobre todo, si los beneficiados de dicha situación eran o no clientes de S&P”.

El comportamiento de la agencia el 28 de abril sirve como ejemplo, según los denunciantes, del “claro conflicto de intereses” en la actuación de estas agencias que buscan –insisten- “la manipulación de precios” en los mercados.

Así, el texto asegura “dudar del ánimo objetivo con el que se emiten estas calificaciones crediticias de deuda de los Estados (en el caso que nos ocupa y preocupa, deuda pública o soberana española), que posteriormente son compradas por entidades que mayoritariamente son clientes de estas mismas empresas, y que, a su vez, aportan a las mismas la mayor parte de su ingresos”.

Coste para las arcas públicas

Las rebajas de las notas de solvencia de los países afectan al coste de la financiación de estos, al obligarles a elevar los intereses que ofrecen a quiene compran sus títulos de deuda.

De esta forma, recalcan, “estas agencias tienen la capacidad de manipular el precio del dinero (…), encareciendo el costo de la financiación que busca nuestro Estado”.

Como muestra, se incluye un cálculo en el caso de las obligaciones españolas a 10 años: por 1. 000 millones de euros en deuda emitida en diciembre de 2008 se pagaron en intereses 29,25 millones de euros, mientras que por cada 1.000 millones emitidos en diciembre de 2010 esa cifra ascendió hasta 37,17 millones de euros, casi ocho millones de euros más por cada mil millones.

Discriminación en las calificaciones

Ese mecanismo perverso se completaría –continúan los querellantes- con una realidad: en la lista de clientes de las agencias aparecen “un número relevante de entidades financieras que han adquirido y poseen deuda pública española”, y que se ven beneficiadas si sube la rentabilidad de la misma, ya que a su vencimiento obtendrían más beneficios.

Además, las rebajas de la calificación de España no encuentran un recorte correlativo en las notas de empresas o entidades compradoras de deuda pública española. “A pesar de que éstas adquieren esa castigada deuda española, su adquisición no conlleva reflejo negativo alguno para estas entidades”, señala el texto.

La querella también destaca que, mientras se ha penalizado la calidad de crédito de los países periféricos de la Zona euro (Grecia, Irlanda, Portugal o España),  no se ha hecho lo mismo con la deuda de Estados Unidos, con mayor proporción de deuda sobre su PIB que los países rebajados.

También se recuerda en la denuncia que Madoff –autor de una de las mayores estafas financieras de la historia- y Lehman Brothers –entidad que quebró en septiembre de 2007 por la insolvencia de sus activos- mantuvieron la máxima calificación otorgada por las agencias (la triple A) hasta que se descubrieron sus fraudes.

La crisis no afecta a sus beneficios

Según el funcionamiento del sistema, las empresas calificadas por S&P, Moody’s y Fitch les pagan por sus evaluaciones, una fuente de la que las tres agencias obtienen el 75% de sus ingresos.

Incluso los propios Estados deben pagarles para que evalúen su solvencia: en 2009, la Dirección General del Tesoro –dependiente del Ministerio de Economía- pagaba 280.000 euros al año a S&P y 85.000 euros a Moody’s (más 40.000 euros por cada emisión en divisas), según explicó el Gobierno a una pregunta parlamentaria de IU.

En plena euforia financiera, cuando se multiplicaban los productos estructurados y de alto riesgo, las tres fueron las encargadas de ponerles nota para orientar a los inversores sobre su nivel de calidad y solvencia. En enero de 2008, se registraban más de 64.000 productos financieros que contaban con la máxima calificación de solvencia, la triple A.

Gracias a esa actividad, por ejemplo, los ingresos de S&P se dispararon un 800% entre 2002 y 2006, mientras que Moody’s duplicó sus ingresos en ese mismo período.

Presiones sobre decisiones judiciales

La querella añade otro ejemplo de lo que considera manipulación de las agencias internacionales: una comunicación de Fitch del 28 de enero de este año sobre un auto judicial de la Audiencia de Navarra que reconocía que la adjudicación de vivienda en subasta debía bastar para saldar la deuda hipotecaría.

En ese comunicado Fitch esperaba que saliera adelante el recurso contra la sentencia inicial y advertía que “si la apelación fracasa, daría lugar a un importante precedente material que, potencialmente, forzaría a Fitch a revisar sus actuales valoraciones del mercado".

Según los querellantes, “este solo ejemplo bastaría para acreditar el conjunto de esta querella: una agencia de calificación que viene a valorar y posicionarse respecto de una resolución judicial recurrida indicando, incluso, el sentido en que debería decantarse la sentencia definitiva”.

Por eso -deduce la denuncia- del informe de Fitch se desprende “una suerte de amenaza para el conjunto de la economía española o, incluso, una clara intención de modificar un procedimiento judicial bajo la amenaza de las consecuencias que ello tendría para las perspectivas, en el plano de su propia calificación, del conjunto de nuestra economía”.

Fundamentos jurídicos

1.  La querella se basa los artículos 284.2 y 285 del Código Penal español.

Artículo 284.2: El delito definido en este artículo es el de "intentar alterar" los precios que deberían resultar de la libre competencia. Así se trata de proteger al mercado y a los consumidores de la incidencia que esas prácticas producen en la formación de precios y que causan daño patrimonial directo  al Estado y a los ciudadanos.

No es necesario probar la intención del sujeto ni que se logre “la alteración efectiva del precio ni la consecución de ganancias”, y bastará con “difundir noticias o rumores”  para entender que el delito se ha consumado.

Artículo 285: Este artículo castiga el abuso de información privilegiada o “relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido”.

A esa información se accedería de forma reservada, “con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial”, y se proporcionaría para obtener un beneficio económico “para sí o para un tercero”.

En su apartado segundo, se exigen tres condiciones para poder considerar el delito: “que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales prácticas abusivas, que el beneficio obtenido sea de notoria importancia y que se cause grave daño a los intereses generales”.

2.  Directiva europea 2003/6/CE sobre operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado. Según esta norma, el delito puede surgir debido a que los inversores se vean "perjudicados irrazonablemente, directa o indirectamente, por personas que hayan distorsionado el mecanismo de fijación de precios de instrumentos financieros o bien divulgado información falsa o engañosa".

La directiva recoge como ejemplo de manipulación o uso fraudulento de la información el "aprovecharse del acceso ocasional o periódico a los medios de comunicación tradicionales o electrónicos exponiendo una opinión sobre un instrumento financiero (o de modo indirecto, sobre su emisor), después de haber tomado posiciones sobre ese instrumento financiero, y haberse beneficiado, por tanto, de las repercusiones de la opinión expresada sobre el precio de dicho instrumento, sin haber comunicado simultáneamente ese conflicto de intereses a la opinión pública de manera adecuada y efectiva”.