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Iberia se libra de pagar 7,3 millones a Aena por la ocupación de las pistas del Prat

  • La Audiencia de Barcelona afirma que Iberia no es responsable civil subsidiaria
  • 27 trabajadores ocuparon las pistas del Prat en julio de 2006

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La Audiencia de Barcelona estima que Iberia no es responsable civil subsidiaria de la ocupación de las pistas del aeropuerto de El Prat en julio de 2006, por lo que le ha exonerado de pagar los 7,36 millones de euros que le reclama Aena en el proceso penal seguido contra 27 trabajadores.

En un auto emitido por la Sección 21 de la Audiencia, se argumenta que los perjuicios padecidos por Aena a raíz de esa huelga tendrían su causa principal en el "abandono colectivo o huelga ilegal" que realizaron cerca de un millar de trabajadores de Iberia y que estos perjuicios se habrían producido igualmente de no darse la ocupación de las pistas.

Aena solicitaba, en su escrito de acusación, una indemnización de 7,36 millones de euros por los perjuicios que debió afrontar, como reclamaciones de mayoristas de viajes, compañías aéreas y personas particulares tras la huelga del citado día, que afectó a unos 100.000 pasajeros.

Acción civil "improcedente"

El tribunal entiende ahora que la reclamación de Aena no tiene una causa directa con los hechos que se juzgan en Barcelona, por lo que declara "improcedente" el ejercicio de la acción civil ejercitada por esta entidad en este juicio directamente contra los acusados y subsidiariamente contra Iberia, además de recordar que ya ejercita la acción civil por estos mismos hechos en dos juzgados de Madrid.

En la segunda sesión del juicio, el tribunal también ha acordado desestimar una cuestión previa de las defensas de los 27 imputados que consideraba a la sala incompetente para enjuiciar los hechos al entender que se vulneraban los derechos fundamentales.

Los abogados estimaban que el hecho de que en las calificaciones fiscales provisionales se imputaran a los acusados varios artículos de una ley del año 1964, aprobada durante la época franquista, vulneraba sus derechos como trabajadores a ejercitar la huelga.

En concreto, las defensas sostenían que el artículo 20 de la Ley 209 Penal y Procesal de Navegación Aérea es contrario al artículo 28.2 de la Constitución, que reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.