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La Justicia europea confirma que es ilegal el apoyo alemán a las renovables

  • Considera que son ayudas de Estado incompatibles con la legislación comunitaria
  • El Tribunal da la razón a la Comisión Europea y falla en contra de Alemania

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Amanecer en un parque eólico cerca de Berlín
Amanecer en un parque eólico cerca de Berlín.

El Tribunal General de la Unión Europea (UE) ha desestimado el recurso presentado por Alemania para defender su régimen de apoyo a las energías renovables y ha dado la razón a la Comisión Europea (CE) en cuanto a que se trata de ayudas de Estado incompatibles con la legislación comunitaria.

Alemania había solicitado la anulación de la decisión de la CE de noviembre de 2014 en la que consideró ilegal el régimen de ayudas germano de 2013 en apoyo a la electricidad de fuentes renovables y para grandes consumidores de energía.

La sentencia considera que se trata de financiación estatal porque "los consumidores finales están obligados a pagar un suplemento de precio asimilable a una tasa para la aplicación de una política fijada por el Estado".

Con la sentencia publicada este martes, este tribunal comunitario de primera instancia sienta jurisprudencia para todos los países de la UE sobre las ayudas estatales de este tipo a las fuentes renovables de energía. En el caso de España, la importancia es relativa porque el Gobierno español ya reconoció como una ayuda de Estado el sistema de incentivos a las renovables que recortó las primas.

Denuncia ante la Comisión Europea

En diciembre de 2011, la asociación alemana de los consumidores de electricidad presentó una denuncia ante la Comisión Europea en la que alegó que constituían "ayudas incompatibles con el mercado interior" determinadas medidas previstas por la ley que establecía una nueva regulación del marco jurídico de la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables (ley EGG).

El tribunal determinó que esta ley pretendía establecer "una política pública de apoyo a los productores de electricidad" fijada por el Estado y que, en primer lugar, los fondos generados por el recargo EEG y administrados colectivamente por los gestores de redes de transporte interregional de alta y muy alta tensión "permanecen bajo la influencia dominante de los poderes públicos".

En segundo lugar, señaló que esos importes generados por el recargo EEG, son fondos que implican un recurso de Estado, asimilables a una exacción. Por último, indicó que las competencias y misiones atribuidas a esos gestores de redes permiten concluir que éstos "no actúan por su propia cuenta y libremente, sino como gestores, asimilados a una entidad que ejecuta una concesión estatal, de una ayuda concedida mediante fondos estatales".

Ayudas incompatibles

Por todo ello, el Tribunal General consideró legítima la decisión de la Comisión Europea en que señaló que la ley alemana "implicaba fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1".

Este artículo se refiere a ayudas "incompatibles con el mercado interior en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones".