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El Tribunal Constitucional avala por 7 votos a 4 la legalidad de la reforma laboral

  • Es la primera vez que el TC se pronuncia sobre el fondo de la reforma laboral

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El Tribunal Constitucional avala por 7 votos a 4 la legalidad de la reforma laboral

El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado por 7 votos a 4 la reforma laboral, tanto en el uso del formato de decreto ley para su aprobación como en los aspectos que tienen que ver con las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación al cobro de salarios de tramitación.

Según ha informado el Alto Tribunal, este fallo supone el rechazo de la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno por decreto ley en febrero de 2012.

Esta es la primera vez que el Constitucional se pronuncia sobre el fondo de la reforma laboral, porque previamente había rechazado otras 16 cuestiones de inconstitucionalidad procedentes la mayoría del mismo juzgado porque no cumplían con los requisitos formales.

Indemnización por  despido improcedente

El Gobierno generalizó con este decreto la indemnización por  despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos de 33  días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Esto  supuso condenar a la extinción al contrato indefinido ordinario de 45  días por año trabajado de indemnización por despido improcedente.

Además, en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta,  objeto concreto de la cuestión de inconstitucionalidad presentado, se  fijaba que para los contratos formalizados antes de la entrada en  vigor de la reforma, la indemnización sería de 45 días por año hasta  esa fecha, y para los servicios prestados con posterioridad se  aplicaría la nueva indemnización de 33 días por año.

Al respecto, el TC niega que este precepto provoque discriminación  "de origen clasista", como alega el recurso, y que, por tanto, "no  existen diferencias entre los trabajadores comprendidos en el  supuesto regulado".

Salarios de tramitación

El recurso también se centraba en el artículo 18, que establece  que los salarios de tramitación -aquellos que corresponderían al  trabajador por cada día que esté desempleado cuando finalmente el  despido se declara improcedente o nulo- sólo se cobrarán en el caso  de que el trabajador sea finalmente readmitido, con lo que éste ya no  los cobra si opta por la vía del despido improcedente y el cobro de  la indemnización.

"No son, en modo alguno, situaciones homogéneas, sino, antes al  contrario, realmente diferentes", según el TC, pues en un caso se  mantiene en vigor la relación laboral entre empresa y trabajador,  mientras que en el otro dicha relación queda "definitivamente  extinguida". Por ello, este precepto no supone, a su juicio, "una  diferencia de trato desproporcionada o irrazonable".

Además, el TC aprecia concurrencia de "circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad" para legislar  por decreto, y considera que la decisión del Gobierno no fue "ni  abusiva ni arbitraria". Según argumenta, en la exposición de motivos  del decreto, el Gobierno se basa en "datos constatables relativos a  la situación de crisis económica y desempleo".

Al margen, el voto particular discrepante del magistrado Fernando  Valdés, al que se han adherido los magistrados Luis Ignacio Ortega y  Adela Asua, considera que la reforma no reúne "las circunstancias de  extraordinaria y urgente necesidad" que la Constitución exige para  legislar por la vía del decreto-ley. Entiende además, que se vulneran  derechos que reconoce la Constitución en su Título I.

Los tres magistrados también sostienen que la cuestión de  inconstitucionalidad no debía resolverse hasta que el Pleno no  dictara sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado  contra la posterior Ley de reforma laboral, del mes de julio de 2012.  Este último aspecto es que plantea en un segundo voto particular el  magistrado Juan Antonio Xiol.