Una segunda sentencia judicial obliga a un banco a devolver a un cliente su inversión en preferentes

  • BNP Paribas tendrá que devolver 44.500 euros a una cliente pensionista
  • Sentencia similar a otra que dio la razón a un cliente de Novagalicia Banco
  • De Guindos: la inversión en preferentes de entidades rescatadas no se devolverá
RTVE.es / AGENCIAS 

El Banco BNP Paribas España tendrá que devolver 44.500 euros a una cliente, según la sentencia del juzgado de primera instancia número 5 de Valencia, que condena a la entidad por haber colocado participaciones preferentes del banco islandés Landsbanki a una cliente que no fue informada adecuadamente de los riesgos de ese producto financiero, según el abogado defensor de la afectada, Jaime Navarro, al que cita Efe.

Se trata de la segunda sentencia judicial que da la razón a un afectado por parcicipaciones preferentes, después de la dictada por el juzgado número 1 de Cambados (Pontevedra) la semana pasada. La jueza dio la razón a un cliente que había adquirido participaciones preferentes de Novagalicia Banco, obligándole a devolver 7.560 euros, además de imponerle las costas procesales.

La condena impuesta a BNP Paribas se refiere a los 50.629 euros invertidos por la cliente, pensionista de 66 años, en la adquisición de los títulos en octubre de 2006, a los que se ha restado los 6.125 euros que había percibido desde entonces en concepto de intereses.

A principios de 2009 la denunciante dejó de percibir las rentas previstas en el contrato como consecuencia de la insolvencia declarada por la entidad emisora, de modo que tampoco pudo recuperar la mayor parte del dinero invertido.

Devolución a los afectados

En el mismo proceso judicial que condena a BNP Paribas también había sido demandada la CAM, entidad intervenida por el Banco de España y que comparte con Novagalicia Banco, haber solicitado ayudas públicas para poder recapitalizarse. El presidente y el consejero delegado de la entidad gallega habían pedido perdón públicamente por las "malas prácticas" anteriores a su llegada como responsables.

La demanda a la CAM ha sido desestimada por considerarse que esta entidad cumplió con su única obligación de hacer las anotaciones derivadas de la posesión de los títulos, sin que existiera obligación para ésta de realizar ninguna advertencia a la afectada.

Precisamente, este miércoles, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha asegurado en el Congreso de los Diputados, que los clientes que hayan adquirido participaciones preferentes en bancos que necesiten ayudas públicas, no podrán recuperar lo invertido.

En cambio, BNP Paribas España no se encuentra entre las entidades que han solicitado fondos públicos para recapitalizarse. La sentencia que condena a la entidad señala que "resulta imposible que la actora, con 66 años de edad y un capital muy limitado y cuyo único riesgo antes de contratar había sido la adquisición de las típicas Matildes (acciones de Telefónica) y poco más, compareciera ante el director de la sucursal para decirle que quería adquirir participaciones preferentes subordinadas perpetuas".

Por el contrario, considera más creíble la tesis de la denunciante y, aunque no duda de la "buena voluntad" del director de la entidad al ofrecerle un producto que "hasta ahora no había dado problemas", concluye que la información facilitada no fue adecuada, clara, completa y comprensible.

Producto financiero de difícil seguimiento

BNP Paribas alegó que su participación en la operación de compra de preferentes únicamente fue de intermediación, al tiempo que aducía que la mujer fue "perfectamente informada de las características del producto adquirido".

Asimismo, expone que en el momento de la adquisición el citado producto estaba bien catalogado, que era "impensable" una hipotética quiebra y que la compradora tenía experiencia financiera suficiente para conocer las características del producto que estaba adquiriendo.

El juez considera que las preferentes constituyen un producto financiero de difícil seguimiento, que cotiza en el mercado secundario y que implica mayores dificultades para el cliente conocer el resultado de su inversión. En consecuencia, "incrementa la obligación exigible al banco sobre las vicisitudes que pueden rodear la inversión, entre ellas los rumores sobre la solvencia del emisor".

También considera que BNP "tenía la obligación de asesorar fielmente a su cliente, haciendo una valoración de su perfil y ofreciéndole exclusivamente productos que se adecuaran al nivel de riesgos que es capaz de asumir y comprender".

En opinión del letrado Jaime Navarro, que ha defendido a la cliente, esta sentencia y otras similares "sirven para que los afectados por preferentes de Bankia, que convirtieron sus participaciones en acciones, puedan reclamar para que se les devuelva lo inicialmente invertido".

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