Este sábado se ha hecho efectiva la subida del IVA anunciada por el Gobierno en sus dos tramos superiores para reducir el déficit público por segunda vez en dos años. A continuación, algunas claves sobre este impuesto.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo, que grava toda entrega de bienes o prestación de servicios realizada por empresarios o profesionales.
El IVA recae sobre el consumo final de un producto, por lo que no afecta, por ejemplo, a una vivienda o un coche comprados de segunda mano: esta venta estaría gravada por el impuesto de trasmisiones patrimoniales.
Al ser un impuesto indirecto, no es progresivo, es decir, no pagan más quienes más ingresos tienen, como ocurre con el IRPF. A cambio, es uno de los que menos distorsionan la demanda, ya que el ciudadano no lo aprecia en su nómina, sino en los precios.
En la Península y en Baleares. Canarias tiene un impuesto similar propio en razón de su extraterritorialidad, denominado Impuesto General Indirecto Canario, mientras que Ceuta y Melilla se aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).
En Navarra y País Vasco, regiones que cuentan con haciendas forales propias, tiene algunas especificidades, aunque su aplicación es muy similar al del resto de la Península.
Sí; de hecho, se trata de uno de los pocos impuestos regulados de forma común en el ámbito de la Unión Europea, de forma que España no puede -ni ningún otro país- modificarlo sin seguir los criterios de Bruselas (no puede ser inferior al 15%).
Más allá de la Unión Europea, todos los países tiene algún impuesto que grava el consumo, aunque su aplicación varía: por ejemplo, Estados Unidos no cuenta con un IVA a nivel estatal, pero cada estado establece un impuesto sobre las ventas.
En principio, sobre todos lo bienes y servicios, aunque la normativa española establece algunas exenciones. Así, no se aplica IVA a los servicios postales, sanitarios ni educativos, algunas operaciones financieras y las de seguros, ni tampoco a los alquileres de viviendas.
Hay productos, además, que están sujetos a un IVA distinto; así, además del IVA general, hay un IVA reducido que se aplica esencialmente a algunos productos alimenticios y a los productos sanitarios, al transporte de viajeros, a la mayoría de servicios de hostelería y a la venta de viviendas de nueva construcción.
También hay un IVA superreducido que se aplica a productos básicos, como algunos alimentos (pan, leche, huevos, frutas, verdura, hortalizas), libros y periódicos, los medicamentos y prótesis, etc.
El tipo general, hasta ahora, era del 18% (16% hasta el 30 de junio de 2010), mientras que a partir de ahora será del 21%. El tipo reducido pasa del 8% al 10% (7% hasta el 30 de junio de 2010) mientras que el tipo superreducido no varía y permanece en el 4%.
La Agencia Tributaria recauda alrededor de 50.000 millones de euros al año en concepto de IVA. En el año 2010, cuando se incrementó el impuesto desde el 1 de julio, la recaudación fue de 49.079 millones de euros y en 2011, de 49.302 millones.
Ahora, el Gobierno confía en que la recaudación del IVA aumente en 2.300 millones desde septiembre hasta diciembre de 2012. El impacto previsto será de 10.130 millones más en 2013 y de 9.670 millones extras en 2014.
Aunque el IVA recae sobre el consumidor final de un producto, la Agencia Tributaria no recauda al consumidor, sino que son las empresas quienes, a lo largo de la cadena productiva, van recaudando el impuesto.
Por ejemplo, una empresa que produzca harina cobrará el IVA a la panificadora (en este caso, un 4%, ya se aplica el tipo superreducido). A su vez, la panificadora soporta ese IVA y lo repercute al consumidor de pan, que es quien paga el impuesto final, aunque quienes lo han recaudado han sido las empresas, que cada tres meses, deben liquidar a Hacienda la diferencia entre su IVA soportado y su IVA repercutido.
En teoría, en la misma cuantía que el impuesto, puesto que las empresas no solo pueden, sino que deben repercutir el IVA sobre el consumidor final.
Sin embargo, muchas compañías tienen políticas de precios centradas en la competitividad y prefieren asumir la subida, como un coste más, en lugar de trasladarla a sus clientes, como ocurrió en la anterior subida del impuesto.
La subida del IVA entrará en vigor el 1 de septiembre. Cuando el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció la medida en el Congreso el miércoles 11 de julio, después la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría dijo en los pasillos que entraría en vigor de forma "inmediata" y que se aprobaría por decreto en el siguiente Consejo de Ministros.
El pasado 13 de julio, el ministro de Hacienda precisó la fecha definitiva. El plazo permitirá, entre otras cosas, la adaptación de los sistemas de facturación de las empresas, pero también pasar el gruso de la temporada veraniega, fundamental para el turismo -sector clave de la economía española-, sin este sobrecoste.

Cuéntame cómo pasó finaliza la temporada 14 con un capítulo trepidante.


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