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Repsol, BP y Cepsa podrían ser sancionadas por una posible concertación de precios

  • Se les acusa de una práctica contraria a la Ley de  Defensa de la Competencia
  • La Comisión Nacional de Competencia investiga el caso desde agosto
  • La patronal del  transporte por carretera ha sido admitida como parte interesada
  • La patronal  considera "imprescindible" que se sancione a las petroleras

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La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ve indicios de  concertación de precios en el expediente que desde el pasado mes de  agosto tramita contra las petroleras Repsol, BP y Cepsa sobre  supuestas prácticas que impiden descensos de los precios de los  carburantes, y que aún sigue abierto. 

"La conducta objeto de este expediente es susceptible de ser  calificada como una práctica contraria al artículo 1 de la Ley de  Defensa de la Competencia y al artículo 81 del Tratado de la Comisión  Europea", según acordó el consejo del CNC el pasado mes de  diciembre. 

Así consta en el acuerdo emitido el pasado 27 de enero por el  consejo de Competencia, por el que admite a la patronal del  transporte por carretera Fenadismer como parte interesada de este  proceso. 

La investigación contra estas tres petroleras data del 18 de  agosto de 2008, cuando consejo del organismo dependiente del  Ministerio de Economía y que preside Luis Berenguer acordó admitir a  trámite un expediente contra las operadoras por posible concertación  de precios, tras recibir un informe en ese sentido incoado de oficio  por su Dirección de Investigación.

Contra la Ley de Competencia

En el acuerdo dictado en enero sobre Fenadismer, se indica que  cuando el consejo de la CNC admitió a trámite el expediente consideró  que no sólo cabía una imputación por el artículo 1 de la Ley de  Defensa de la Competencia española, sino también por el 81 del  Tratado de la CE, "dados los antecedentes en diversos expedientes  seguidos tanto por la autoridad de competencia nacional, como por la  Comisión Europea". 

El artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia "prohíbe todo  acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o  conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda  producir el efecto de impedir o falsear la competencia en todo o  parte del mercado nacional". 

Asimismo, el artículo 81 del Tratado de la CE reza que "serán  incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los  acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y  las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los  Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir  o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común".

Personación de Fenadismer

En cuanto a la admisión de la personación de Fenadismer, en su  acuerdo, la CNC considera acreditadas las condiciones establecidas  por Ley para considerar la parte personada en el expediente contra  las petroleras a la patronal de camioneros, que en junio de 2008  llevaron a cabo un paro de varias jornadas. 

Fenadismer argumentó ante Competencia que agrupa a 32.000 empresas  de transporte por carretera, en su mayoría autónomas, para las que la  práctica que se imputa a las petroleras "supone un notable incremento  de los costes de explotación". "El nivel de precios en los  carburantes que utilizan en su actividad empresaria sería, como  consecuencia de la posible concertación de precios, muy superior al  que cabría esperar en un entorno de competencia", apunta el texto.

Tras conocerse su admisión, en un comunicado, la patronal  consideró "imprescindible" que las autoridades competentes actúen  contra las petroleras y apliquen las sanciones que correspondan "por  el grave perjuicio que están ocasionando al conjunto de la economía  española y en particular a las empresas transportistas, que se ve  agravado por la crítica situación económica".