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¿Puede haber una huelga general por la vivienda? Quién puede convocarla y requisitos

  • La entidad que convoque una huelga general debe defender intereses laborales
  • El Sindicato de Inquilinas representa a inquilinos y no es una organización de trabajadores
Representantes del Sindicato de Inquilinas protestan en el Congreso durante el debate de los dos decretos por la vivienda.
Representantes del Sindicato de Inquilinas protestan en el Congreso durante el debate de los dos decretos por la vivienda. Eduardo Parra Eduardo Parra / Europa Press
Carmen Morales Puisegur

La indignación por el naufragio de los dos decretos de vivienda está lejos de apaciguarse. La Confederación de Sindicatos de Inquilinas ha celebrado manifestaciones en más de 50 ciudades españolas y ya han avanzado que "el siguiente paso es la huelga general".

Unas intenciones que ya ha enfriado Pepe Álvarez, representante de UGT, quien ha afirmado que un plante de este tipo "es fácil de anunciar, registrar y, un poco más complejo, hacerlo". Ha asegurado que "todo el país no tiene los mismos problemas de vivienda" y que la organizaciones sindicales harán "un debate interno" y también hablarán con el Sindicato de Inquilinas.

A este diálogo entre entidades ha aludido Unai Sordo, secretario general de CCOO, que ha asegurado que "hablará con UGT" y otras asociaciones para "organizar las próximas jornadas de movilización y lucha, que se concretarán a lo largo de los próximos días". Sordo ha señalado que las movilizaciones deben "tener una dimensión laboral que fijaremos en los próximos días”.

En este contexto, ¿cuáles son los requisitos que la ley exige para poder convocar una? ¿Puede el Sindicato de Inquilinas avanzar con esta iniciativa en solitario?

El derecho a la huelga: qué dice la Constitución

El artículo 28 de la Carta Magna reconoce este derecho de los ciudadanos españoles y establece las garantías para el mantenimiento de servicios esenciales.

El Real Decreto-ley 17/1977 lo regula y explica cómo debe plantearse su convocatoria. En primer lugar, el llamamiento recae en sindicatos y comités de empresa. Tras esto, deben dar un preaviso al Ejecutivo para que organice los servicios mínimos que considere oportunos.

¿Puede el Sindicato de Inquilinas convocar una huelga general?

Por lo tanto, la representación de los trabajadores y los comités de empresa -los sindicatos- tienen la potestad de llamar a ejercer este derecho.

Sin embargo, el Sindicato de Inquilinas liderado por Alicia del Río y Valeria Racu tienen como objetivo "acabar con el negocio de la vivienda". En la web de la entidad, detallan que su fin último es conseguir "mejores" condiciones de vida y terminar "con la explotación que supone que tener que pagar por acceder a un hogar digno".

Por lo tanto, esta entidad representa a inquilinos y personas que defienden el derecho a la vivienda frente a fondos buitres y grandes propietarios. No es una organización de trabajadores que represente la lucha por los intereses laborales en riesgo por los desmanes de los empresarios.

Alternativas a la huelga general: la huelga de alquileres

Así, en su web se alude a llamamientos a una "huelga general de alquileres", una acción colectiva de inquilinos para dejar de pagar sus rentas. No se trata, por tanto, de una huelga laboral regulada por el artículo 28 de la Carta Magna y el Real Decreto-ley 17/1977 de las relaciones del trabajo.

La importancia de definir plazos y objetivos

La norma de 1977 aclara que una huelga es ilegal si el motivo que la mueve es ajena al interés de los trabajadores afectados. Por tanto, es fundamental determinar su objetivo.

Otro requisito es cumplir con el plazo mínimo de preaviso al Ministerio de Trabajo, que es de al menos cinco días naturales, pero si afecta a servicios públicos o básicos, el plazo sube a diez días.

Cumplir con las exigencias del Real Decreto-ley 17/1977 es fundamental ya que la Audiencia Nacional puede investigar el proceso al tratarse de una huelga de aplicación en todo el país, algo que ocurriría si se presenta una demanda contra su declaración.

Trabajadores: derechos y consecuencias ante una huelga general

El de la huelga es un derecho individual de los trabajadores, por lo que decidir secundarla es una opción personal y no una obligación. Además no tiene que comunicar a la empresa de antemano si va a secundar la convocatoria; puede decidirlo en el último momento.

Se le descuenta de la nómina la parte proporcional al día no trabajado (incluyendo el descanso semanal y la parte proporcional de pagas extra según la jurisprudencia). Durante la huelga, el contrato queda suspendido pero no se puede despedir ni sancionar al empleado por secundarla. Pasa a una situación de alta especial y no cotiza durante las horas o jornadas de paro. La empresa tampoco puede contratar a otros trabajadores para sustituir a los huelguistas.

Últimas huelgas generales y su impacto

La democracia española ha vivido 8 huelgas generales y las dos últimas transcurrieron en 2012.

En ese año, la primera fue el 29 de marzo para rechazar la reforma laboral impulsada por el gobierno de Mariano Rajoy. Los sindicatos estimaron un seguimiento de más del 75%.

Meses más tarde, el 14 de noviembre de 2012, tuvo lugar otra para protestar contra las políticas de austeridad de Rajoy y se enmarcó en una jornada de movilización europea.

Dos años antes, en 2010, se organizó otra contra el gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero para denunciar la reforma laboral y los recortes en el sector público.