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El desahucio de Maricarmen: qué pasa cuando la ley de vivienda choca con los tribunales

  • La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda no prohíbe los desahucios, los ralentiza cuando afectan a personas vulnerables
  • El Plan Estatal de Vivienda no obliga a garantizar una "alternativa habitacional equivalente" cuando se produce un desahucio
Por qué la normativa legal vigente no pudo parar el deshaucio de Maricarmen
Maricarmen en la puerta de la que durante 71 años ha sido su casa en el barrio madrileño de Retiro Fernando Sanchez / Europa Press via Getty Images

La imagen de Maricarmen, una mujer de 87 años y con un 50% de discapacidad, sacada en camilla de su hogar en el distrito madrileño de Retiro, ha dinamitado el debate político sobre la emergencia habitacional en España.

Su desahucio, ejecutado tras más siete décadas viviendo en régimen de renta antigua, no solo ha desatado una ola de protestas sociales, sino que ha puesto al descubierto las costuras del actual marco legal de la vivienda que rige en España.

A pesar de contar con el blindaje teórico de la normativa estatal de vivienda, el choque de competencias entre administraciones y la libre interpretación de los tribunales sobre qué constituye una "alternativa residencial razonable" han terminado por convertir un caso de especial protección en el detonante para que se reclamen una reforma legal exprés.

¿Qué norma está en vigor en España en materia de vivienda?

La norma que actualmente rige los asuntos relacionados con la vivienda es la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda: regula el mercado del alquiler, limita los precios en zonas de mercado residencial tensionado y establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato corren a cargo del propietario y no del comprador.

Además, la normativa de 2023 redefine el concepto de gran tenedor. Se considera como tal a cualquier persona física o jurídica que sea dueña de más de 10 inmuebles residenciales. En las zonas declaradas como "tensionadas", las comunidades autónomas tienen potestad para rebajar ese límite y calificar como gran tenedor a quien posea cinco o más viviendas.

El gran problema de la norma es que aunque define las reglas generales del "juego inmobiliario" en España, su aplicación práctica depende casi por completo de las comunidades autónomas, que tienen las competencias exclusivas en vivienda.

El laberinto legal de los desahucios: el escudo social se agotó con Maricarmen

La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda introduce importantes trabas procesales y mecanismos de protección para los procedimientos de desahucio, especialmente dirigidos a hogares en situación de vulnerabilidad económica. Este es uno de los puntos más importantes para entender qué paso en el caso de Maricarmen. La norma de 2023 modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para introducir el denomina escudo social que establece tres barreras obligatorias que un gran tenedor (como el fondo Urbagestión dueño del piso en el que vivía Maricarmen) debe superar para desahuciar a alguien vulnerable:

  • 1.Obligación de conciliación previa: un gran tenedor no puede poner una demanda de desahucio sin acreditar haber acudido antes a un proceso de intermediación o conciliación con los servicios sociales para buscar una solución pactada.
  • 2.Filtro de vulnerabilidad económica: el juzgado debe paralizar el proceso si el inquilino demuestra que sus ingresos mensuales no llegan a los umbrales de vulnerabilidad estipulados (índices IPREM ponderados por discapacidad o menores a cargo).
  • 3.Suspensión temporal de plazos: si el inquilino es vulnerable, el juez tiene la obligación de suspender el lanzamiento por un plazo máximo de 4 meses (si el demandante es una empresa) para que las administraciones públicas (servicios sociales) encuentren una "alternativa habitacional adecuada".

El caso de Maricarmen ejemplifica el choque directo entre el derecho civil y ese escudo social. La mujer vivía desde 1956 en un piso con un alquiler de renta antigua. El contrato original estaba a nombre de su padre; al morir este, lo heredó su madre, y al fallecer su progenitora en 2005, lo heredó Maricarmen. Esta cadena de herencias del contrato es lo que legalmente se llama subrogaciones.

El problema es que la Ley de Arrendamientos de 1994 puso un límite estricto: la persona que hereda el contrato por segunda vez (en este caso, Maricarmen) solo puede quedarse en la vivienda un máximo de dos años más con esas condiciones. La única excepción para evitar este límite es tener una discapacidad oficial del 65% o más. Aunque Maricarmen tiene problemas de movilidad por operaciones de cadera, su certificado oficial es del 50%, por lo que la ley no la protegió y su contrato expiró teóricamente en 2007.

A pesar de que ella siguió pagando y los antiguos dueños lo aceptaron, el fondo inmobiliario Urbagestión compró el edificio en 2018 y exigió su salida bajo el argumento de que el contrato ya no era válido. El Tribunal Supremo acabó dándole la razón a la empresa.

Finalmente, el Sindicato de Inquilinas logró frenar el desahucio tres veces usando las leyes de protección social de 2023. Sin embargo, estas ayudas tienen un límite. La norma obliga a los servicios sociales a ofrecer una "alternativa habitacional" antes de un desahucio. Al no tener pisos públicos disponibles en Madrid, la única alternativa que la administración pudo ofrecer a Maricarmen fue una plaza en una residencia de ancianos. Al rechazar esa propuesta, el juez dio el trámite por válido y autorizó el desahucio.

El papel del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030

Mientras que la Ley de Vivienda de 2023 establece el marco legal, las reglas y los derechos, el Plan Estatal de Vivienda aporta el dinero y los programas concretos para hacer realidad esos objetivos. El plan cuenta con una inversión de 7.000 millones de euros (60% del Estado y 40% de las Comunidades Autónomas). Su principal novedad histórica es que ninguna vivienda pública construida con estos fondos podrá ser privatizada en el futuro; mantendrá su protección de forma permanente. Se divide en tres ejes principales:

  • 1.Construcción y compra (40% de los fondos): se financia la creación de parque público con ayudas de hasta 102.000 euros por vivienda si se construye de forma industrializada en zonas de mercado tensionado. También se financia la compra directa de pisos a particulares por parte de las Comunidades Autónomas.
  • 2.Rehabilitación (30% de los fondos): ayudas para accesibilidad (hasta 13.000 €) y eficiencia energética (hasta 20.500 €). En edificios históricos con protección patrimonial, el total de las ayudas puede alcanzar los 50.000 euros.
  • 3.Protección y alquiler asequible (30% de los fondos): se incentiva la salida al mercado de casas vacías con ayudas de hasta 35.000 euros para reformas a cambio de un alquiler asequible durante 5 años. Además, incluye coberturas de hasta el 100% del alquiler para colectivos vulnerables y ayudas de emancipación para jóvenes menores de 35 años.

El choque entre el Gobierno central y la Comunidad de Madrid

En el caso de Maricarmen, aunque el Plan Estatal de Vivienda contempla fondos para que las autonomías adquieran inmuebles o den ayudas directas al alquiler de hasta el 100% a colectivos vulnerables, estas medidas operan a medio plazo o dependen de la disponibilidad inmediata de bolsas de vivienda pública.

Al no existir un parque móvil de emergencia social disponible en la zona centro de Madrid que pudiera asignarse de inmediato, el Ayuntamiento de Madrid y el gobierno regional argumentaron que ellos cumplieron estrictamente sus competencias sectoriales ofreciendo a Maricarmen alternativas inmediatas: una plaza asistencial en una residencia pública de mayores de la Comunidad de Madrid y atención a través del Samur Social.

Desde el Ministerio de Vivienda y los sindicatos de inquilinos se critica duramente este enfoque, señalando que la respuesta madrileña reduce un problema habitacional de pérdida del hogar a un problema puramente de servicios sociales, en lugar de garantizar alternativas residenciales equivalentes dentro de la ciudad.

Negociación contrarreloj para aprobar un nuevo decreto de vivienda

El Gobierno está negociando contrarreloj la aprobación de un nuevo decreto-ley de vivienda, un paquete de medidas urgentes que plantea "cambios estructurales" en el mercado inmobiliario y cuya votación en el Consejo de Ministros está prevista para finales de septiembre de 2026. Los ecos mediáticos que ha alcanzado el desahucio de Maricarmen han redoblado la presión social y política sobre Pedro Sánchez y ha acelerado los plazos de un borrador que inicialmente se iba a aprobar antes del verano.

El nuevo decreto de vivienda, en proceso de negociación, contempla principalmente la prórroga extraordinaria de contratos de alquiler hasta julio de 2028 para congelar los precios, una regulación estricta del alquiler por habitaciones y de temporada para evitar fraudes en zonas tensionadas, el endurecimiento fiscal a los pisos turísticos con un IVA de hasta el 21%, y una mayor protección contra los desahucios para familias vulnerables.