Enlaces accesibilidad

Una nueva prestación y permisos por fallecimiento: las claves del decreto para los trabajadores afectados por los incendios

  • La prestación se podrá percibir durante un máximo de cuatro meses y no exige periodo mínimo de cotización
  • El paquete de medidas del Ministerio de Trabajo será aplicable a los afectados durante la campaña de incendios
Todas las medidas para los trabajadores afectados por los incendios
Coches calcinados en Casavieja (Ávila). EFE/Raúl Sanchidrián
I. P. Chávarri

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una nueva prestación para cubrir a los trabajadores que se vean obligados a suspender sus contratos por alguno de los incendios que asolan España. Esta ayuda, la principal medida que recoge el Real-Decreto ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales de 2026, se podrá percibir durante un máximo de cuatro meses, según precisan fuentes del Ministerio de Trabajo. 

La gran novedad del decreto es esta prestación, que estará gestionada por el SEPE, y aunque el texto está motivado por la declaración de emergencia de interés nacional a raíz de los fuegos que mantienen en vilo a la comunidad de Madrid, a Ávila y Toledo, "será aplicable a cualquier incendio que dé lugar a medidas de protección civil durante la campaña de alto riesgo de incendios de 2026", inciden desde Trabajo. Además, podrán aplicarse fuera de los municipios afectados cuando los perjuicios alcancen a trabajadores o empresas de otras localidades. Estas son las medidas y disposiciones más destacadas:

La nueva prestación extraordinaria por emergencia extrema

La medida está destinada a aquellas personas que deban suspender temporalmente su contrato por causas derivadas directamente de los incendios. Se podrán acoger a esta aquellos trabajadores que no puedan acudir a su puesto por alguno de estos motivos:

  • No puedan acceder a su vivienda debido a evacuaciones o restricciones decretadas por las autoridades
  • Deban realizar tareas imprescindibles de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reconstrucción de su domicilio
  • Necesiten realizar presencialmente trámites administrativos derivados de la emergencia
  • Tengan que atender responsabilidades de cuidado de familiares afectados por los incendios

Para percibir la prestación, que equivaldrá al 70% de la base reguladora, no hará falta un período mínimo de cotización. Se podrá percibir durante un máximo de cuatro meses y no se descontará de las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. El Ministerio de Trabajo cubrirá el salario y las cotizaciones del empleado para que la medida no tenga ningún coste para las empresas.

Protección reforzada de los derechos laborales

El decreto que ha aprobado el Consejo de Ministros a iniciativa de Trabajo incorpora, además, "garantías adicionales para evitar perjuicios laborales derivados de la emergencia". Es decir, cualquier "represalia" que puede sufrir un trabajador por ejercer los derechos recogidos en el decreto "será considerada nula", remarcan fuentes del departamento que dirige Yolanda Díaz.

Ampliación del permiso por fallecimiento

Cuando el fallecimiento tenga relación con los incendios, el permiso retribuido se amplía hasta cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas. 

Cómo solicitar la nueva prestación

Para solicitar la nueva prestación, los trabajadores tendrán que comunicar de forma expresa a su empresa que quieren suspender su contrato y deberán aportar la documentación necesaria para acreditar que se encuentran en alguno de los supuestos previstos. La compañía deberá entonces expedir un certificado y remitirlo al SEPE en un plazo máximo de 24 horas. La prestación se activará el día después de la suspensión del contrato.

Ámbito temporal de aplicación

Las medidas tendrán efectos retroactivos desde el 23 de julio de 2026, aunque el decreto entre en vigor tras su publicación en el BOE. Además, continuarán aplicándose mientras persistan las circunstancias que las justifican, aunque los incendios ya hayan sido extinguidos.

Los permisos climáticos

Más allá de lo que estipule el decreto extraordinario del Ministerio del Trabajo, el Estatuto de los Trabajadores ya contempla una serie de medidas a las que pueden acogerse los empleados por situaciones de emergencia ligadas al clima. Y a estas se pueden acoger todos aquellos trabajadores que no se vean obligados a suspender temporalmente su contrato.

Los conocidos como permisos climáticos, que se aprobaron tras la dana que arrasó la provincia de Valencia en octubre de 2024, conceden hasta cuatro días de permiso retribuido para aquellas personas que no pueden acceder a sus puestos de trabajo. También cubre a los trabajadores que no pueden desplazarse a su puesto bien porque hayan perdido su medio de transporte o por afecciones en el transporte público.