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El Supremo avala el nuevo Reglamento de Extranjería, pero anula algunos de sus aspectos más controvertidos

  • La sentencia elimina restricciones que afectaban a menores, familias y personas con antecedentes penales
  • Sin embargo, mantiene las nuevas limitaciones al arraigo para solicitantes de asilo
El Supremo avala el nuevo Reglamento de Extranjería.
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.
RTVE.es

El Tribunal Supremo ha respaldado la estructura general del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Gobierno, aunque ha introducido importantes cambios al estimar parcialmente el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes. La sentencia anula diversos preceptos del texto reglamentario por considerarlos contrarios al ordenamiento jurídico, pero mantiene en vigor buena parte de la reforma impulsada por el Ejecutivo.

La resolución aborda algunos de los aspectos más sensibles de la política migratoria española, como la protección de los menores extranjeros, la reagrupación familiar, el reconocimiento de vínculos familiares constituidos en el extranjero, el régimen de residencia de familiares de españoles, el arraigo y los derechos de los solicitantes de protección internacional.

Protección de los menores extranjeros

Uno de los principales cambios introducidos por el Supremo afecta a la protección de los menores extranjeros. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado, al entender que esa limitación podía perjudicar especialmente a víctimas de matrimonios forzados u otras situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, anula las restricciones que podían afectar a menores nacidos en España que hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional y declara ilegal la flexibilización de la obligación de las administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados.

La sentencia también refuerza el reconocimiento de las relaciones de tutela y protección de menores constituidas en el extranjero. El alto tribunal considera que España debe reconocer las medidas de protección acordadas por autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales, por lo que el Reglamento no podía exigir que dichas situaciones familiares se hubieran constituido conforme al Derecho español.

Concesión de autorizaciones de residencia

Otro de los aspectos corregidos afecta a la concesión de autorizaciones de residencia. El Supremo anula los preceptos que permitían denegar automáticamente determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales. A partir de ahora, la Administración deberá analizar cada caso de forma individualizada, valorando circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés superior de los hijos menores cuando estén en juego derechos especialmente protegidos.

La Sala también deja sin efecto la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para campañas de temporada. Según la sentencia, el Gobierno introdujo esa limitación sin suficiente cobertura legal ni una justificación adecuada basada en razones de interés general.

Limitaciones al arraigo para los solicitantes de protección internacional

En cambio, el Tribunal Supremo sí respalda uno de los pilares de la reforma: las nuevas limitaciones al arraigo para los solicitantes de protección internacional. La sentencia confirma que quienes tengan una solicitud de asilo pendiente no podrán acceder simultáneamente a las autorizaciones de arraigo y que el tiempo de permanencia en España como solicitante de asilo no computará para acreditar el período exigido en determinadas modalidades de esta figura de regularización.

No obstante, el tribunal declara la pérdida sobrevenida de objeto respecto al requisito de permanencia irregular de al menos seis meses previsto en la disposición transitoria quinta del reglamento, al haber sido derogado posteriormente por el Real Decreto 316/2026. Asimismo, da por finalizado el procedimiento respecto de otras impugnaciones retiradas durante la tramitación del recurso.

Nuevo régimen de residencia para familiares de ciudadanos españoles

La resolución también avala, en líneas generales, el nuevo régimen de residencia para familiares de ciudadanos españoles. El Supremo considera que no existe obligación de equiparar completamente este sistema al previsto para familiares de ciudadanos de la Unión Europea que han ejercido su derecho a la libre circulación y avala tanto la exigencia de visado para determinados familiares residentes en el extranjero como otras condiciones de acceso a la residencia.

Por último, la Sala anula la obligación general de que determinados extranjeros se relacionen exclusivamente por medios electrónicos con la Administración, al considerar que el Reglamento no acreditó que todas las personas afectadas dispusieran de los recursos y capacidades necesarios para utilizar de forma obligatoria los procedimientos telemáticos.