El Supremo rechaza llevar a la justicia europea el proceso extraordinario de regularización de migrantes
- Tampoco admite los recursos de la Comunidad Valenciana y Aragón contra el decreto de regularización
- 1.174.968 personas han pedido acogerse al proceso de regularización, según el Ministerio de Migraciones
El Tribunal Supremo ha rechazado llevar el proceso de regularización extraordinaria de inmigrantes desarrollado en España al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal y como han confirmado a RTVE fuentes jurídicas. Además, también rechaza suspender el real decreto del pasado 14 de abril por el que la regularización se puso en marcha y que recurrieron la Comunidad Valenciana y Aragón.
La Sala Tercera del alto tribunal planteó el pasado 30 de junio a las partes la posibilidad de formular ante el TJUE "una cuestión prejudicial interpretativa en relación con una serie de extremos del real decreto que en su caso podrían entrar en conflicto con el derecho de la UE". Al respecto, la Abogacía del Estado se opuso a acudir a la Justicia europea por tratarse de una "competencia nacional", una opción que, en cambio, sí avalaron la Comunidad Valenciana y Aragón, que son los gobiernos que impugnaron la regularización a la que han pedido acogerse casi 1.200.000 personas, según datos del Ministerio de Migraciones.
Tras atender las alegaciones, el alto tribunal entiende que no resulta pertinente el planteamiento de dicha cuestión en este momento procesal, según ha adelantado el Supremo, a la espera de conocer el contenido de los autos en los próximos días. Una decisión que va acompañada al mismo tiempo de su rechazo a suspender cautelarmente la ejecución del real decreto impugnado, como también habían solicitado la Comunidad Valenciana y Aragón.
Sobre esta última cuestión, la Sala se remite a las razones que ya fueron expuestas el pasado mayo cuando argumentó que existe un "interés público notorio" en la regularización extraordinaria de migrantes que impulsa el Gobierno, que incide en un "sustrato humano" y "trasciende a la mera consideración económica", como uno de los motivos para no frenar su entrada en vigor.
Compatibilidad con Schengen, el reglamento europeo y el Tratado de la UE
El Supremo pidió a las partes que manifestaran su parecer sobre la compatibilidad con el Convenio Schengen, el reglamento europeo de esta materia y el Tratado de la UE "de una medida adoptada por un Estado miembro mediante una norma reglamentaria de rango infralegal en el marco de una regularización de carácter masivo y sin que conste coordinación previa al respecto con los demás estados miembros".
Los servicios jurídicos del Estado rechazaron acudir a la Justicia europea porque la remisión prejudicial "se acerca más a la formulación de un dictamen consultivo sobre cuestiones generales o hipotéticas de una serie de escenarios futuros", que a la necesidad actual de saber si la regularización es compatible con el derecho de la UE.
La Generalitat Valenciana advirtió de que la regularización puede afectar no solo a España, sino al conjunto del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, especialmente por sus efectos sobre asilo, retorno y circulación Schengen. Mientras que Aragón consideró la "infracción o colisión de la normativa estatal con el derecho comunitario", como argumento clave para acudir a la Justicia europea y acordar también la suspensión.
En ninguna de las dos cuestiones rechazadas este miércoles se han formulado otros particulares discrepantes, informa el alto tribunal.
No se puede aplicar devolución en caliente a migrantes que llegan por mar
El Tribunal Supremo (TS) también ha confirmado este miércoles en una sentencia que la ley de extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera, también conocido como "devoluciones en caliente", a las personas migrantes interceptadas en alta mar, que pretenden entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Así lo establece la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha confirmado que la disposición adicional décima de la ley de extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera y apunta que lo procedente es aplicar el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de dicha ley.
El tribunal establece esta doctrina en una sentencia en la que examina el caso de un inmigrante, de nacionalidad argelina, que recurrió la decisión administrativa por la que fue entregado a las autoridades de Marruecos después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta.