El Supremo reitera: los interinos no pueden convertirse en fijos sin oposición, pero tienen derecho a indemnizaciones
- Pueden reclamar el dinero incluso después de haber alcanzado la fijeza
- Se basa en la doctrina que fijó en mayo a partir del dictamen de la justicia europea
El Tribunal Supremo ha reiterado que los trabajadores públicos interinos no pueden convertirse en fijos sin aprobar unas oposiciones, como ya estableció en una sentencia de mayo de este año, y ha admitido el pago de indemnizaciones para resarcir los daños morales.
Su doctrina —a partir del dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y una sentencia del Pleno en mayo de 2026— señala que el mero abuso de la contratación temporal por parte de las Administraciones públicas no justifica que se vulneren los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público.
El Pleno de la Sala Social del alto tribunal ha confirmado así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras el recurso de una interina en esa comunidad autónoma, donde trabajó con varios contratos temporales desde marzo de 2016.
Derecho a indemnización, incluso después de ser ya fijo
En la nueva sentencia, fechada el 30 de junio de 2026, reitera que prevenir y reparar el abuso de la temporalidad pasa por una indemnización adecuada a los criterios de la justicia europea y por abrir expedientes en la Inspección de Trabajo para imponer sanciones a la administración, si corresponde.
El Supremo sentencia que los trabajadores tienen derecho a reclamar esa indemnización incluso después de haberse convertido en fijos tras haber superado ya las oposiciones. En esos casos, admite, es posible que la cuantía sea menor si la justicia aprecia menos perjuicio, pero ello dependerá de las circunstancias de cada uno.
De este modo, el Pleno ha acordado remitir el testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y ha cerrado el asunto sin imponer costas.