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El abogado general de la UE avisa a España: son necesarias sanciones para evitar el abuso de los contratos interinos

  • Concluye que corresponde al Supremo dictaminar si existen medidas "efectivas, disuasorias y proporcionadas"
  • Recuerda que la UE no obliga a las administraciones a convertir en fijos a los interinos sin un concurso-oposición
En la imagen se observa una protesta con personas que sostienen carteles con mensajes relacionados con la situación laboral. Se destaca una pancarta con la frase "FRAUDE DE LEY" y el logo de la Unión Europea, en un contexto de preocupación laboral.
Trabajadores interinos durante la concentración frente al Congreso de los Diputados, el 7 de octubre de 2025 EFE/ Fernando Villar
RTVE.es

Los procesos de oposiciones convocados por España para reducir el abuso de contratos interinos en la Administración Pública son insuficientes por sí mismos para alcanzar ese fin si no existen sanciones a la Administración que evitan que se repita. Son las conclusiones del abogado general de la Unión Europea, que se han publicado este jueves.

El escrito del letrado Rimvydas Norkus propone al Tribunal Superior de Justicia de la UE que devuelva el asunto al Tribunal Supremo y establece que le corresponde al alto órgano jurisdiccional español apreciar si existen "medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente" el uso excesivo de la temporalidad en el sector público.

Según su análisis, el Acuerdo Marco contenido en una Directiva europea no obliga a la Administración a convertir en fijos a los interinos que superen los dos años con contratos temporales sin pasar antes algún tipo de concurso-oposición para garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación. Sin embargo, considera que es necesaria "al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar" los abusos.

Indemnizaciones a los perjudicados y sanciones "concretas" para la Administración

Para definir cómo sería una medida "efectiva, disuasoria y proporcionada", el abogado general enumera dos criterios. Primero, que se repare el perjuicio sufrido por el trabajador, teniendo en cuenta la gravedad y la duración en las indemnizaciones que se paguen. Y segundo, que se prevean sanciones a la Administración Pública que incumpla. Ese mecanismo para sancionar, añade, debe ser "suficientemente concreto, previsible y aplicable" y "no puede limitarse a una mera posibilidad abstracta o puramente teórica".

En cuanto a las indemnizaciones, subraya que no puede establecerse un "límite máximo" si se quiere compensar "adecuadamente" a todos los casos de abusos y, especialmente, "los más graves".

"Es evidente que la fijación de un límite máximo restringe, de forma anticipada, el importe de la indemnización a un nivel que no guarda necesariamente proporción con la gravedad de la violación, en particular con su duración, y comporta así el riesgo de dar a dicha indemnización un carácter puramente simbólico", desarrolla.

El sindicato CSIF ha puesto el foco en esto y ha pedido una "reunión urgente" a la Secretaría de Estado de Función Pública para negociar las medidas que fijen sanciones concretas y eleven las indemnizaciones. "De lo contrario, nos veremos obligados a convocar nuevas movilizaciones en toda España", ha afirmado el secretario de acción sindical, Francisco Lama, que cree que la UE "ha vuelto a sacar los colores al Gobierno de España" por sus políticas "ineficaces".

A la espera de la sentencia del TJUE

El Supremo español preguntó al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) a raíz del caso de una cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid, donde ha ido encadenando seis contratos desde marzo de 2016. Un sentencia del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid la declaró "indefinida no fija" en 2023, pero ella recurrió al considerar que su relación debe calificarse de "relación laboral fija".

Tras las conclusiones del abogado general, se pronunciará el Tribunal de Justicia de la UE, como ha hecho en otros casos.