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El Gobierno aprobará este martes la obligación de escuchar a los menores sin límite de edad en los procedimientos

  • Se deberán crear turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y adolescencia en los Colegios de Abogacía
  • Ningún informe público o privado basado en el Síndrome de Alienación Parental podrá utilizarse en los procedimientos
El Gobierno obliga a escuchar a los menores sin límite de edad y refuerza su protección judicial
Una niña agarra la mano de una persona adulta. iStock
RTVE.es

El Gobierno aprueba este martes la ampliación de la Ley de protección a los menores frente a la Violencia (LOVIPI) para que sea obligatorio escuchar a los menores sin límite de edad en los procesos que les afecten, y se incluya el alejamiento del presunto agresor en atención al interés superior del niño.

Hasta el momento, la obligatoriedad de escucha se establecía a partir de los doce años o de una "madurez suficiente" de la persona menor de edad afectada, lo que ha provocado, según fuentes del Ministerio de Juventud e Infancia, impulsor de la norma, que la voz de niñas y niños "no haya sido tomada en consideración en muchos casos". Además de estos cambios, también se pretende impedir, por ejemplo, "que se fije custodia compartida si puede afectar negativamente al menor", han adelantado.

La ampliación de la Lopivi refuerza el interés superior del menor y tendrá que justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege mejor su bienestar físico, emocional y psicológico, explican fuentes del departamento de Sira Rego. En ese sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento de aquella persona que le violente, que "nunca esté con un agresor o presunto agresor", han señalado las fuentes.

Se podrán impugnar las resoluciones basadas en Alineación Parental

El nuevo texto prohíbe, asimismo, el Síndrome de Alienación Parental (SAP) u otra teoría similar sobre la manipulación de uno de los progenitores a sus hijos para que rechacen al otro, aplicada por algunos tribunales. Las resoluciones que se basen en esos planteamientos, por tanto, podrán ser impugnadas.

La norma recoge que si un menor expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá investigar las causas de este y proteger a la persona menor de edad. Además, no podrá establecerse custodia compartida cuando existan indicios de que esa decisión puede afectar negativamente a la salud física, psíquica o emocional de la persona menor de edad.

También incorpora que bastará el consentimiento de un solo progenitor para que un niño víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica y evitar que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación que necesita el menor.

La reforma de la norma endurece los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes, de tal forma que no podrán ejercerla si han sido condenados por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.

Las fuentes del Ministerio destaca también la obligación de crear turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los Colegios de Abogacía. "Esta ampliación legislativa supone un punto de inflexión en la respuesta del Estado frente a la violencia contra la infancia. Durante demasiado tiempo, el sistema ha llegado tarde o no ha protegido adecuadamente", agregan, situando "la protección de niños y niñas como una responsabilidad pública ineludible".