El Gobierno elimina el límite de edad para declarar en un proceso judicial en la reforma de la ley de infancia
- Se deberán crear turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y adolescencia en los Colegios de Abogacía
- Ningún informe público o privado basado en el Síndrome de Alienación Parental podrá utilizarse en los procedimientos
El Gobierno ha aprobado este martes la ampliación de la Ley de protección a los menores frente a la Violencia (LOVIPI) para que sea obligatorio escuchar a los menores sin límite de edad en los procesos que les afecten, y se incluya el alejamiento del presunto agresor en atención del "interés superior del niño", como ha explicado la ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, que ha admitido la necesidad de actuar donde el texto en vigor "ha fallado".
Hasta el momento, la obligatoriedad de escucha se establecía en líneas generales a partir de los doce años de la persona menor de edad afectada. Rego ha resaltado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta escucha "ya no dependerá de una edad arbitraria ni de una supuesta madurez suficiente", al tiempo que se garantizará que esta declaración se haga "de una manera adaptada" y sin presencia en ningún caso del supuesto agresor.
La ampliación de la Lopivi refuerza el interés superior del menor y tendrá que justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege mejor su bienestar físico, emocional y psicológico. En ese sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento de aquella persona que le violente, si bien el Ejecutivo reserva el articulado específico sobre el régimen de visitas para la Ley de Violencia Vicaria.
La norma recoge que si un menor expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá investigar las causas de este y proteger a la persona menor de edad y pretende impedir que se fije custodia compartida si puede afectar negativamente al menor. "Proteger nunca puede significar convivir con el maltratador", ha advertido la ministra, partidaria de eliminar cualquier tipo de "automatismo" que pueda repercutir negativamente a la salud física o psicológica del niño.
Se podrán impugnar las resoluciones basadas en Alineación Parental
El nuevo texto prohíbe, asimismo, el Síndrome de Alienación Parental (SAP) u otra teoría similar sobre la manipulación de uno de los progenitores a sus hijos para que rechacen al otro, aplicada por algunos tribunales. Según Rego, "España es el país en prohibir por ley" el uso del SAP o sus "derivaciones", "sin matices", para evitar por ejemplo la "revictimización" de los menores en este tipo de procedimientos. Las resoluciones que se basen en esos planteamientos, por tanto, podrán ser impugnadas.
También incorpora que bastará el consentimiento de un solo progenitor para que un niño víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica y evitar que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación que necesita el menor.
La reforma de la norma endurece los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con niños, niñas y adolescentes, de tal forma que no podrán ejercerla si han sido condenados por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia. "Quizás puede parecer algo evidente, pero no siempre ha sido así", ha declarado la ministra de Juventud, que ha aludido a casos recientes que evidencian, a su juicio, las carencias del sistema.
El Gobierno destaca también la obligación de crear turnos de oficio especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia dentro de los Colegios de Abogacía. "Esta ampliación legislativa supone un punto de inflexión en la respuesta del Estado frente a la violencia contra la infancia. Durante demasiado tiempo, el sistema ha llegado tarde o no ha protegido adecuadamente", agregan, situando "la protección de niños y niñas como una responsabilidad pública ineludible".