El Supremo condena a siete personas por odio en Facebook contra menores migrantes tras siete años de proceso
- Cinco han sido penados con un año y diez meses de cárcel y los otros dos, con ocho meses
- La sentencia advierte que la libertad de expresión no ampara la incitación a la violencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia definitiva que pone fin a un largo periplo judicial iniciado en el año 2017. El fallo confirma la responsabilidad penal de siete personas por verter mensajes de odio, desprecio y violencia contra menores extranjeros no acompañados en Melilla a través de un grupo de Facebook.
El proceso, que ha durado casi siete años, ha contado con el acompañamiento constante del Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), que ha ejercido la acusación popular y cuyo abogado ha confirmado a RTVE Noticias las condenas contenidas en la sentencia del Supremo.
Siete condenados y penas de prisión
La justicia ha distinguido dos grupos de responsabilidad según la gravedad de los mensajes emitidos en la red social. En total, el Supremo ha mantenido la condena para siete individuos que participaron en el grupo "Opinión popular de Melilla", que contaba con 14.000 miembros.
Para cinco de los acusados, el tribunal ha impuesto una pena de un año y diez meses de prisión, una multa de seis meses y la inhabilitación especial para profesiones educativas o de tiempo libre durante cuatro años y diez meses.
Por otro lado, otros dos condenados han recibido una pena de ocho meses de cárcel, cuatro meses de multa y tres años y ocho meses de inhabilitación para trabajar con menores.
Reducción por el retraso judicial
A pesar de la ratificación de la culpabilidad, el Tribunal Supremo ha decidido rebajar las penas originales impuestas previamente por la Audiencia Provincial de Málaga. El motivo principal ha sido la aplicación de una atenuante de "dilaciones indebidas muy cualificada".
El Alto Tribunal considera que el proceso se ha alargado "más allá de lo razonable", ya que los hechos ocurrieron en 2017 y la sentencia firme llega en 2026. Según el fallo, este retraso genera un "plus de aflictividad" en los acusados que debe ser compensado con una reducción de la condena.
Límites a la libertad de expresión
Los mensajes probados incluían expresiones que calificaban a los menores como "ratas", "escoria" o "bazofia", e incitaban directamente a la creación de "patrullas ciudadanas" para "limpiar las calles" mediante la "ley del estacazo".
El Supremo es tajante al recordar que estos comentarios no están amparados por la libertad de expresión, ya que suponen una incitación indirecta a la violencia contra un colectivo vulnerable.
Desde el Servicio Jesuita a Migrantes, celebran que se reconozca la dignidad de estos niños y adolescentes, recordando que son titulares de derechos protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño. La organización subraya que, frente a la hostilidad, seguirán trabajando para construir hospitalidad y convivencia.