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El Supremo juzgará a Ábalos y Koldo por el caso mascarillas tras rechazar las cuestiones previas de sus defensas

  • El 7 de abril es la fecha prevista de inicio del juicio al exministro de Transportes y a su exasesor
  • Un total de 75 testigos han sido citados para declarar entre ellos Armengol y Torres
El exministro Jose Luis Ábalos durante la audiencia preliminar en el Tribunal Supremo este jueves, para tratar las nulidades que plantean las defensas
El exministro Jose Luis Ábalos durante la audiencia preliminar en el Tribunal Supremo para tratar las nulidades que plantean las defensas. EFE/ JJ Guillén
RTVE.es

El Tribunal Supremo ha acordado juzgar al exministro de Transportes José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García tras rechazar las alegaciones de sus defensas para que la causa de las mascarillas en la que se investiga el cobro de presuntas comisiones ilegales a cambio de adjudicaciones públicas se remitiera a la Audiencia Nacional, de manera que la vista oral arrancará el 7 de abril.

En su auto, de 138 folios, la Sala de lo Penal ha desestimado las cuestiones previas alegadas por las defensas de Ábalos y Koldo el pasado 12 de febrero en la audiencia preliminar para que el procedimiento de las mascarillas se remita a la Audiencia Nacional y de esta forma retrasar el juicio, una petición que ambas defensas habían reiterado a la Sala esta misma semana.

El 7 de abril es la fecha prevista de inicio del juicio a Ábalos y a su exasesor por los presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación, organización criminal, uso y aprovechamiento de información privilegiada, falsedad y prevaricación.

En el juicio han sido citados más de 75 testigos, entre ellos la presidenta del Congreso y expresidenta balear Françina Armengol y el ministro de Política Territorial Ángel Víctor Torres. También al actual director general de la Policía Nacional Francisco Pardo Piqueras.

En cambio, rechaza que testifiquen el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; el presidente de la Generalitat y exministro de Sanidad, Salvador Illa; la vicepresidenta María Jesús Montero; y la exministra Reyes Maroto. La Sala de lo Penal rechaza citarlos "dada la falta de relación con el objeto del proceso y la innecesariedad de sus testimonios para el esclarecimiento de los hechos imputados".

La Fiscalía pide una condena de 24 años de cárcel para Ábalos

La Fiscalía pide una condena de 24 años de prisión para el exministro y 19 y medio para su exasesor, y las acusaciones hasta 30 años de cárcel; en cambio para el tercer acusado, el empresario Víctor de Aldama, solicitan 7 años por su colaboración con el Ministerio Público tras confesar los hechos. Ábalos y Koldo están en prisión provisional desde el pasado 27 de noviembre por riesgo "extremo" de fuga.

Según las fuentes, lo previsible es que la vista oral arranque tras las vacaciones de Semana Santa y se demore de seis a ocho semanas debido al elevado número de testigos y pruebas a practicar.

En la audiencia preliminar del pasado 12 de febrero, la defensa de Koldo García cuestionó que el Supremo fuera competente para juzgar estos hechos, al considerar que la causa debería trasladarse a la Audiencia Nacional tras renunciar el exministro a su escaño en el Congreso, una petición a la que se adhirió la defensa de Ábalos.

Y, además, solicitó que consultase al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la competencia para juzgar la causa por presunta corrupción en contratos de mascarillas en plena pandemia. En caso de que el tribunal rechazase esta petición, como así ha ocurrido, advirtió de que acudirá en amparo al Tribunal Constitucional, pondrá una queja a la Comisión Europea y abrirá la puerta, incluso, a un procedimiento de sanción contra España.

Descarta presentar una cuestión prejudicial al TJUE

Dice la Sala que la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) debe estar referida a las dudas que surjan en la aplicación del Derecho de la Unión para la resolución del litigio y aquí la defensa de Koldo "no identifica vinculación alguna (...) que justificara el planteamiento de la cuestión prejudicial, lo que es claramente insuficiente para que su pretensión pudiera ser siquiera tomada en consideración".

Al respecto, la defensa de Koldo advirtió entonces que de no elevar la cuestión prejudicial, recurrirá al Tribunal Constitucional, pondrá una queja a la Comisión Europea y abrirá la puerta, incluso, a un procedimiento de sanción contra España.

El tribunal descarta también la petición de la letrada de Koldo de realizar un careo entre su cliente y Víctor de Aldama al dejar claro que "el careo no es propiamente una prueba anticipada, ni un medio de prueba en sí mismo, sino complementario de otros" por tanto será la Sala la que decida sobre su procedencia.

Tampoco acepta que Koldo se someta a una prueba del polígrafo pues "tampoco el polígrafo puede reemplazar la función de los tribunales de valorar las pruebas practicadas en el acto del juicio oral (...) además de tratarse de una prueba que no tiene reconocida ninguna validez en el ordenamiento jurídico español".