El Supremo rechaza la querella contra el magistrado Martínez Arrieta que le acusaba de revelar la condena a García Ortiz
- El juez fue presidente del tribunal que condenó al ex fiscal general y participó en un curso de una de las acusaciones
- Sigue el criterio de la Fiscalía, pues de acuerdo con su informe, los hechos no son constitutivos de delito
El Tribunal Supremo ha inadmitido la querella contra el magistrado Andrés Martínez Arrieta, presidente del tribunal que condenó por revelación de datos al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, por presuntamente haber desvelado la condena al participar en una formación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), una de las acusaciones particulares del juicio.
En un auto al que ha tenido acceso RTVE, la Sala especial regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha acordado la inadmisión a trámite de la querella formulada por el abogado y eurodiputado de los Comuns Jaumen Asens, en representación de Catalunya en Comuns, al concluir, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, que los hechos no son constitutivos de delito.
Asens se querelló por la afirmación que hizo el magistrado durante el curso organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y que se impartió en los días en los que supuestamente tenía que deliberar sobre la sentencia de García Ortiz.
Arrieta, además de ser el presidente del tribunal que juzgo al ex fiscal general, era también el ponente de la sentencia, después de que la ponente original emitiera un voto discordante con la sentencia. En el juicio, el magistrado dijo: "Con esto, señores, concluyo que tengo que poner la sentencia del fiscal general", a lo que siguieron risas de los asistentes.
Para el dirigente de los Comuns, esa declaración implicaba una revelación explícita de información reservada sobre el estado interno de las deliberaciones, el cambio de ponente respecto de la magistrada inicialmente designada, la existencia de una mayoría formada y la orientación del fallo.
Y es que se da la circunstancia de que en el momento en el que se celebró la formación, no se sabía que la ponencia había pasado de la magistrada Susana Polo al presidente del tribunal por la discrepancia de esta jueza y su compañera Ana Ferrer con la condena de la mayoría.
Los hechos "no son constitutivos de ilícito penal"
No obstante, la Sala considera que "los hechos no son constitutivos de ilícito penal", pues cree que en esa afirmación que realizó el magistrado "no se revela una información directa y unívoca", pues "no se deduce necesariamente que se está desvelando que ha habido un cambio en el magistrado ponente, ya que las sentencias en los órganos colegiados son de todos sus miembros".
Además, sostiene que "de haberse pronunciado la frase en tono jocoso, a modo de chanza o chascarrillo, con la finalidad de obtener el aplauso fácil de la audiencia, se estaría ante una expresión desafortunada, inadecuada y censurable por parte de quien ha enjuiciado a la persona que ostenta la cúspide jerárquica del Ministerio Fiscal, pero, en absoluto, será una acción constitutiva de delito".
Según la Sala, "presumir que la hipotética asunción de la ponencia por el querellado conllevaba la adopción en la deliberación de un fallo determinado en sentido condenatorio, implica partir de inaceptables e inadmisibles suposiciones o juicios especulativos". También incide en que "la revelación imputada al magistrado no exteriorizó ni descubrió el contenido material de la deliberación ni el resultado o sentido de las votaciones".
Así, "la frase emitida por el querellado no contenía una anticipación del sentido condenatorio del fallo como pretende hacer ver el querellante".
Por otra parte, también denunciaba que la participación de otros dos miembros del tribunal, Juan Ramón Berdugo y Antonio del Moral, en el mismo curso que Arrieta, en la sede de una de las acusaciones comprometía "gravemente la apariencia de imparcialidad" del órgano judicial, en contra de la doctrina de la Justicia europea, que exige no solo la imparcialidad real, sino también la apariencia de imparcialidad.
En este punto, la Sala advierte de que dado que la falta de imparcialidad de magistrados se ha de denunciar a través de la recusación, y se trata de una diligencia no solicitada, por lo que no le corresponde a ella pronunciarse al respecto.