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El Gobierno aprobará este martes la reforma legal que deja en manos de los fiscales el peso de las investigaciones penales

  • Entrará en vigor en enero del 2028 y deja fuera de la acusación popular a sindicatos y partidos políticos
  • Amplía la duración del mandato del fiscal general a 5 años para que no coincida con la legislatura
El Gobierno aprobará este martes la nueva ley de enjuiciamiento criminal

El Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros del próximo martes el nuevo proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim), la norma que regula el procedimiento penal y define las reglas y garantías para investigar y enjuiciar delitos.

Según fuentes gubernamentales a RTVE, la nueva ley sustituirá a la actual, que data de 1882, aunque ha tenido diversos retoques, y su objetivo es "modernizar el proceso penal" e "impulsar una administración de Justicia propia del siglo XXI: más garantista, moderna, ágil y eficaz para los ciudadanos".

La intención es que esta nueva norma pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2028, por lo que no afectará a ningún procedimiento iniciado antes de esa fecha.

¿Qué novedades trae?

Una de las principales novedades es que serán los fiscales los que abordarán las investigaciones penales. Esta medida ya se ha planteado en anteriores reformas a la ley de enjuiciamiento criminal, aunque no se ha llevado a cabo por el momento.

Así, el Ministerio Fiscal es el que llevará la instrucción, lo que, según, el Gobierno, dará "mayor agilidad y eficacia", si bien, el proceso será "controlado por un juez de garantías". No obstante, una vez finalizada la investigación, será un segundo juez el que decida si se abre finalmente juicio oral. Y será un tercer juez quien juzgue los hechos.

El departamento de Bolaños defiende que es la "fórmula que utilizan la inmensa mayoría de los países de la Unión Europea y es el mismo procedimiento con el que actúan con éxito en nuestro ordenamiento, desde hace años, la Fiscalía Europea y la de Menores".

Otra de las novedades es la creación de la figura del juez de garantías. Y aunque sea el fiscal el que lleve la instrucción, será este juez de garantías quien tendrá el control de ciertos aspectos procesales, como la duración de la investigación, el secreto de las actuaciones o la autorización de medidas cautelares como la prisión provisional.

Asimismo "se refuerzan las garantías procesales de las partes", desde la persona encausada, "regulando sus derechos fundamentales y los principios de presunción de inocencia", hasta la víctima, pues "se refuerza su papel central" y se incorporan medidas para "evitar su revictimización".

También se modernizará la acusación popular, para garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia, y se delimitará quién podrá ejercerla, "dejando fuera a personas jurídicas, públicas, partidos políticos, sindicatos o asociaciones dependientes de ellos", y se establecerán los delitos en los que se puede ejercer: corrupción, contra los derechos de los consumidores, los de odio, los de violencia sobre la mujer o los de financiación ilegal de partidos.

Además, la nueva ley de enjuiciamiento criminal incluye la regulación del procedimiento ante el tribunal del jurado, para que no esté en una ley autónoma.

Cambios en el Ministerio Fiscal

También la norma incluye una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Entre los cambios más destacados está que el mandato del Fiscal General del Estado pasará de ser de cuatro años a ser de cinco años, para que no coincida con el del Gobierno, "cumpliendo así las reiteradas recomendaciones de la Comisión Europea", según el departamento que dirige Bolaños.

Asimismo, para impedir ceses discrecionales, la nueva ley establece que el fiscal general del Estado solo podrá ser cesado, en el caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, previo informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Este cambio se planteó antes de que el actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, fuera procesado por un presunto delito de revelación de secretos de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y que será juzgado a partir del 3 de noviembre próximo.

La reforma también da mayor autonomía a la Fiscalía, por lo que el nombramiento, ascenso y sanciones más graves quedan atribuidas al fiscal general del Estado y no al ministro de Justicia, como ocurría hasta ahora.

A la vez, se refuerza el papel de la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del FGE si cuenta con el apoyo de, al menos, las tres quintas partes de sus miembros.

Reformas anteriores

Esta nueva ley de Enjuiciamiento Criminal llega tras varios intentos de lograr una norma que incluía algunos cambios que también se plantean ahora, como que los fiscales sean los que lleven la instrucción de los casos.

En julio de 2011, el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero aprobó un anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal, pero su tramitación quedó frustrada por el final de la legislatura que se anticipó a noviembre de ese mismo año. Entonces ya se planteó que fuera el Ministerio Fiscal el que dirigiera la investigación y se creaba la figura del "juez de garantías".

También el Gobierno del 'popular' Mariano Rajoy trató de hacer una nueva ley de Enjuiciamiento Criminal. Para ello, en 2012, creó una comisión para estudiar la reforma de dicha norma, comisión que estuvo presidida por el juez Manuel Marchena, magistrado que se encargó del juicio del 'procés' años después. Esa comisión redactó un texto articulado de Código Procesal Penal que, como el anterior, daba la investigación al fiscal.

En 2015, el Ejecutivo de Rajoy aprobó la nueva norma, que introducía cambios, pero el de la figura del fiscal instructor, que se había planteado, quedaba aparcada, pero traía otras novedades como la de sustituir el término 'imputado' por el de 'investigado'.

Antes de que se desatara la pandemia de la Covid-2019, en febrero de 2020, el entonces ministro socialista de Justicia, Juan Carlos Campo, se comprometió a presentar antes de fin de año un anteproyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal que atribuyera la instrucción de las causas penales a la Fiscalía en lugar de al juez, un anteproyecto que finalmente vio la luz en noviembre de ese mismo año.

Previamente de la reforma que va a aprobar el Consejo de Ministros este martes, en junio de 2024, derogó, vía real decreto, el artículo de la ley de enjuiciamiento criminal que establecía que cuando un juez presente una cuestión prejudicial a los tribunales europeos se paraliza el proceso en marcha, una medida exigida por Junts, porque, a su juicio, dificultaba o retrasaba la aplicación de la ley que amnistía el 'procés'.

El Ejecutivo sostiene que el proyecto que remitirá al Congreso para su tramitación se basa en las propuestas elaboradas durante los últimos 15 años y cuenta con dictámenes favorables del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.