El Supremo avala por unanimidad la decisión del juez Hurtado de ordenar el registro en el despacho del fiscal general
- Desestima así los recursos de apelación de Álvaro García Ortiz y la fiscal provincial de Madrid Pilar Rodríguez
- El alto tribunal asegura en su auto que "ni la Fiscalía ni ninguna otra institución tienen inmunidad"
El Tribunal Supremo ha avalado el registro que la Guardia Civil practicó durante casi 10 horas el 30 de octubre en el despacho del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, lo que supone un respaldo a la investigación del juez Ángel Hurtado por presunta revelación de secretos denunciada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
La Sala de Apelación, que ha desestimado los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado, ha respaldado tanto la decisión del juez de ordenar el registro policial en el despacho del fiscal general y en el de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, como la incautación de material informático, sobre la que pivota buena parte de los indicios de la instrucción, al considerar que el delito investigado lo permite, la investigación era necesaria y el registro era el único medio posible.
Y lo ha hecho porque considera que los registros eran el único medio posible, pues los dispositivos estaban en los despachos, y porque "no queda otra alternativa"; de lo contrario, concluir que no se puede registrar el despacho del fiscal general, conllevaría a "la renuncia" a la investigación y a la creación de un ámbito de impunidad.
No cabe un ámbito de impunidad ni privilegio para aforados
Ni la Fiscalía General ni ninguna otra institución tienen una garantía de inmunidad, dicen los magistrados, que avalan la "necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de la obtención de información para la causa, que gira en torno a la filtración de datos del caso por presunto fraude a Hacienda de Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso.
El auto se ha dictado por unanimidad de los tres magistrados que forman la Sala de Apelación contra las resoluciones del instructor, que forman Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres.
Tanto Abogacía como Fiscalía denunciaban una vulneración de derechos fundamentales que conllevarían la nulidad de ese registro y del efectuado ese mismo 30 de octubre en el despacho de la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.
La Fiscalía defendía que ambos registros eran nulos y que todo lo hallado en ellos no debería tenerse en consideración en la investigación. A su juicio, los autos de entrada y registro "no contienen razonamiento alguno para justificar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas acordadas".
Además de pronunciarse por escrito en su recurso, la teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, verbalizó su oposición a la actuación del magistrado y explicó que no participaba en el interrogatorio al fiscal general el pasado 29 de enero al considerar que hacerlo sería dar validez a la investigación.
Un delito supuestamente cometido por medios telemáticos
Para los magistrados, los indicios eran suficientes para investigar un delito "supuestamente cometido por medios telemáticos" (en relación a que la filtración se produjo de esta forma), de modo que debe ser investigado por esos propios medios: "Es la única manera de esclarecerlo".
No aprecian otra diligencia menos gravosa que pueda ser igual de útil y, aunque reconocen que la entrega voluntaria de los dispositivos hubiera hecho innecesarios los registros, creen que el instructor no pudo tomarlo en consideración "porque atenta al derecho fundamental a la presunción de inocencia y al derecho de no aportar pruebas por parte de los investigados".
En definitiva, consideran que la "excepcionalidad y necesidad" de las medidas fueron ponderadas por el juez a la hora de obtener y conservar información relacionada con los hechos. Datos cuya "volatilidad" puede derivar en "posibles 'pérdidas' (intencionadas o no) de información relevante, mediante su borrado o eliminación".
Sí que reconocen que en un principio el juez se excedió a la hora de abarcar la investigación desde el 8 de marzo hasta el momento del registro, pero recuerdan que en un auto posterior lo limitó al periodo comprendido entre el 8 y el 14 marzo. Y esta precisión "no contamina de nulidad" los autos cuestionados, pues "la medida era legal y constitucionalmente posible".
Con todo, la Sala rechaza que se hayan vulnerado derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y recuerda que, en todo caso, el debate sobre la nulidad no queda cerrado en este momento, pues se puede volver a alegar en otras fases como las cuestiones previas, en el caso de que se vaya a juicio.