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El Supremo establece que el tiempo de inactividad de los fijos discontinuos computa como antigüedad

  • Falla a favor de un trabajador de la Administración y desestima el recurso del Estado
  • El tribunal puntualiza que no afecta al personal laboral esporádico o al que está en bolsa de trabajo

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Imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo
Imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo GETTY IMAGES

El Tribunal Supremo ha establecido que tanto el tiempo de actividad como el de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos compute en el cálculo de la duración de una relación laboral con la Administración.

La sentencia, del 6 de marzo de 2024, desestima un recurso de la Agencia Tributaria contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de octubre de 2022 que daba la razón a un trabajador, según ha podido comprobar RTVE.

El fallo del TSJM reconocía el derecho del trabajador a que se le reconociera la antigüedad en su relación laboral desde antes que consiguiera la condición de funcionario público por años naturales, incluidos los periodos entre llamamientos en los que no estuvo prestando servicios. Esto tiene efectos económicos (por el reconocimiento de los llamados trienios), como de promoción profesional.

Con base en el derecho europeo

Ahora, el Supremo ha reconocido que la ley habla de servicios "efectivos", por lo que aquellos que no tengan este carácter no pueden ser reconocidos como servicios previos en la Administración, aunque frente a esto caben ciertas consideraciones.

En primer lugar, ninguna norma española puede ser interpretada y aplicada en contra de lo que establece el derecho europeo, que reconoce al trabajador fijo discontinuo todo el tiempo de la relación de trabajo como tiempo de servicios previos.

Además, un determinado período de tiempo pasado "no adquiere o pierde" la condición de servicios previos por el hecho de que quien ahora lo pide sea empleado a tiempo completo o a tiempo determinado, destacan los magistrados.

Asimismo, incluso dejando de lado la legislación comunitaria, cuando una persona que ha trabajado a tiempo completo para la Administración —como interino o como personal laboral— adquiere la condición de funcionario público el reconocimiento de sus servicios previos en la Administración abarca "todo el tiempo de esa relación", incluidos aquellos períodos en que no ha habido trabajo real y efectivo, como vacaciones o bajas por enfermedad.

Por ello, para el alto tribunal, no se puede aplicar a los fijos discontinuos una interpretación "más rigurosa" del precepto legal, computando sólo los días realmente trabajados, y tampoco cabe considerar que lo contrario discrimine a los empleados a tiempo completo, como argumentaba el abogado del Estado.

El propio Tribunal Supremo se ha pronunciado ya en alguna ocasión sobre ello, y estimó que "no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos (…) se les compute, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de trabajo de la relación laboral".

La sentencia puntualiza que el fallo no afecta al personal laboral que presta servicios de forma esporádica o está integrada en una bolsa de trabajo.