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El Supremo rechaza el derecho al olvido del secretario de la causa que condenó a Miguel Hernández

  • El tribunal considera que debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica
  • El hijo del secretario solicitaba a Google y a la Agencia Española de Protección de Datos suprimir 18 informaciones

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El poeta Miguel Hernández
El poeta Miguel Hernández RTVE

El Tribunal Supremo ha rechazado el derecho al olvido del secretario judicial del Juzgado que instruyó la causa en la que se condenó a pena de muerte al poeta Miguel Hernández en 1940.

El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por el hijo del secretario judicial, fallecido en 1998, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la negativa de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos de suprimir 18 informaciones en las que se vinculaba el nombre del secretario judicial con el proceso que culminó con la condena al poeta.

En su sentencia el alto tribunal recuerda que el reconocimiento del derecho al olvido que se contempla para las personas vivas también se extiende a las personas fallecidas, pero en este caso la Sala sostiene que prima el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido.

En su escrito, el hijo del secretario judicial alegaba que las referencias cuestionadas contenían datos inexactos pero el tribunal considera que las inexactitudes no afectaban a la esencia de lo informado ni a la exactitud del conjunto de la información tratada.

Las informaciones revisten "interés público"

El tribunal vita como elementos relevantes para negar el derecho al olvido, "que las informaciones revistiesen un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente, como secretario judicial del Juzgado Especial de Prensa que instruyó la causa penal contra el poeta Miguel Hernández"

Pero también "que la información aparecida formara parte de una investigación histórica y científica, contenida en publicaciones de la universidad; y que el transcurso del tiempo no hubiese hecho decaer el interés que suscita todo lo que rodea a la muerte del famoso poeta". 

El tribunal concluye que la Audiencia Nacional aplicó correctamente tanto la legislación como la jurisprudencia existente cuando frente al ejercicio del derecho de supresión ejercido por los familiares del difunto se ponderaron otros derechos e intereses concurrentes y se valoró, acertadamente, el alcance de la inexactitud en relación con el conjunto y contexto de la información tratada.