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Inmigración

Entra en vigor la reforma de Extranjería: claves de una norma que permitirá compaginar la formación con el trabajo

  • El real decreto flexibiliza los procesos para conceder autorizaciones de trabajo
  • Afectará migrantes que se encuentran en situación irregular y a personas que pueden ser contratadas en su país de origen

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Un trabajador de la construcción en Málaga
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones espera que la modificación traiga grandes cambios al mercado laboral español

La reforma del Reglamento de Extranjería que busca facilitar la incorporación de los extranjeros al mercado de trabajo ha entrado en vigor este martes, 20 días después de su publicación en el BOE.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones espera que la modificación traiga grandes cambios al mercado laboral español. Sin embargo, José Luis Escrivá, ha explicado que "por la propia naturaleza del fenómeno subyacente es imposible hacer una estimación (del número de afectados)", aunque aclara que ese "tampoco es el objetivo de la reforma, el objetivo es modernizar el modelo migratorio para que se propicie la migración regular y segura en toda circunstancia".

El real decreto flexibiliza los procesos para conceder autorizaciones de trabajo y afectará tanto a inmigrantes que se encuentran en España en situación irregular, como a personas que pueden ser contratadas en su país de origen.

Principales novedades

La modificación pretende racionalizar y actualizar las figuras del arraigo social y laboral.

En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años. Al mismo tiempo, se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular.

En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior a 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

También crea una nueva figura de arraigo por formación, para permitir a migrantes que lleven dos años en España y quieran formarse en profesiones particularmente deficitarias, que puedan hacerlo.

Además, permitirá trabajar a los extranjeros con autorización de residencia por estudios.

Arraigo por formación

La nueva figura de arraigo por formación implica que la persona extranjera se comprometa a realizar una formación reglada para el empleo. Se permite la formación en el sector o profesión deseado -también será válida la formación ocupacional que imparte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)-, pero se tendrán más facilidades si se forman en sectores donde hay más demanda de trabajadores. Este punto es importante porque para obtener el permiso de residencia es necesario acreditar que han firmado un contrato de trabajo.

Por otro lado, con la reforma se modernizan los requisitos de acceso al trabajo autónomo, que eran "extraordinariamente complejos", según Escrivá.

Igualmente, se "reformula" el catálogo de trabajos particularmente demandados "para que se puedan generar contrataciones en origen en las situaciones que así lo justifiquen por la evolución del mercado laboral" y se "perfecciona el modelo de migración estacional (circular)", todo ello acompañado de "una mejora en la gestión reduciendo trámites y haciendo que las cargas administrativas sean más razonables".

Cambios para los estudiantes extranjeros

La reforma mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes extranjeros en España: se les permitirá compaginar la formación con el trabajo y se eliminan las restricciones que tenían hasta ahora para incorporarse al mercado laboral tras acabar los estudios.

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Este punto se contempla siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales.

Por otro lado, se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios, ya que hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo.

El Ejecutivo descarta un "efecto llamada"

El Ejecutivo no cree que estos cambios provoquen un "efecto llamada" con la nueva figura de arraigo por formación, puesto que la persona extranjera tiene que llevar residiendo al menos dos años en España y tiene que comprometerse y, posteriormente, acreditar un compromiso de formación.

Al contrario, sí espera que ayude a "evitar la economía sumergida" y a cubrir las necesidades del mercado laboral, más aún teniendo en cuenta las "tasas de envejecimiento" de la población.