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El Supremo anula el modelo de financiación del bono social eléctrico de 2016 al ser contrario al derecho de la UE

  • España optó desde un principio por hacer recaer esa obligación sobre algunas empresas del sector eléctrico
  • El Supremo considera que ese modelo de financiación es contrario al derecho comunitario de la UE

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Fachada principal del Tribunal Supremo en Madrid
Fachada principal del Tribunal Supremo en Madrid

El Tribunal Supremo ha anulado este miércoles el mecanismo de financiación del bono social eléctrico establecido por Decreto-ley en 2016 durante el gobierno de Mariano Rajoy, porque es contrario al derecho de la Unión Europea al discriminar a unas empresas del sector eléctrico frente a otras.

El sistema de financiación del bono social eléctrico creado en 2013, estuvo en vigor entre 2014 y 2016, aunque fue derogado y sustituido por otro actualmente vigente.

Tras los reveses sufridos en los tribunales, el Gobierno procedió a devolver las cantidades financiadas por las compañías por el bono social en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, así como los intereses legales correspondientes, con un importe total que alcanzaba casi los 520 millones de euros.

El Supremo avisó en dos ocasiones que era contrario al derecho de la UE

Tras esta decisión, el Supremo anula el mecanismo de financiación aplicado en su momento y que estaba destinado a cubrir el coste de ese descuento, sin que ello afecte a la continuidad de su aplicación.

En otros países de la Unión Europea prevén que ese coste se financie con cargo a sus presupuestos generales, pero España optó desde un principio por hacer recaer esa obligación sobre algunas empresas del sector eléctrico.

Antes de esta anulación el Supremo ya había considerado que el mecanismo de financiación era contrario al derecho de la Unión Europea, pero hasta ahora no lo había anulado.

El sistema de financiación anulado este miércoles estaba regulado por el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, que imponía su coste a "las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario", lo que implicaba imputar el 94% del coste de financiación a las empresas comercializadoras.

Las sentencias parten de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente de lo afirmado en su reciente sentencia de 14 de octubre de 2021 en la que se sostiene que las obligaciones de servicio público, como el caso del bono social, deben imponerse "con carácter general a las empresas eléctricas" y no a algunas empresas concretas.

El TJUE añade que si un Estado miembro opta por imponer la obligación de financiación solo a algunas empresas del sector "corresponde al órgano jurisdiccional comprobar si la diferenciación efectuada entre las empresas que deben soportar el peso de dicha carga y las que están exentas de ella está justificada de manera objetiva".

El pronunciamiento del Tribunal Supremo no afecta a la aplicación del descuento por el bono social en la factura de determinados consumidores vulnerables, pero declara inaplicable el mecanismo de financiación establecido.

Quienes lo perciben "seguirán haciéndolo con total normalidad"

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico estudia la nueva sentencia del Tribunal Supremo que anula el modelo de financiación del bono social eléctrico de 2016, aunque considera que, en todo caso, "no afecta a la percepción del bono ni a su cuantía".

Fuentes del gabinete dirigido por Teresa Ribera han indicado a Europa Press que de este modo "los consumidores vulnerables con derecho a percibirlo seguirán haciéndolo con total normalidad".