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La Audiencia Nacional condena a Hacienda a devolver 1.000 millones de euros a Telefónica

  • El Ministerio de Hacienda tiene un plazo de 30 días para decidir si recurre la sentencia
  • La devolución del dinero se efectuaría en forma de créditos fiscales

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La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ofrece una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros celebrado este martes
La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Hacienda a devolver a Telefónica un importe que, en función de la resolución, podría ascender hasta 1.000 millones de euros por cobro excesivo en los Impuestos de Sociedades de los años 2009 y 2010. En detalle, serían 800 millones más los intereses de un decenio.

La sentencia contra la que cabe recurso, no establece una cifra determinada de pago, pero fuentes jurídicas señalan que este sería el máximo que podría recibir el operador en este momento.

El Ministerio de Hacienda se encuentra analizando la sentencia para decidir si cabe recurso ante el Tribunal Supremo. En el caso de que recurra, los intereses continuarían acumulándose y si el Alto Tribunal acaba avalando la devolución a Telefónica, el importe aumentaría aún más. Hacienda tendrá un plazo de 30 días desde el proceso de notificación para plantear su recurso, si así lo estima.

Créditos fiscales, no efectivo

La resolución de ningún modo supondrá la entrada de caja para Telefónica, sino que la devolución se realizará en forma de créditos fiscales para sus próximas declaraciones tributarias.

El fallo reconoce así el derecho del operador "a obtener las pertinentes devoluciones (adicionales a las ya obtenidas) de las cantidades ingresadas en exceso en los ejercicios 2009 y 2010", además de los intereses de demora.

Esta sentencia no es la primera sobre el caso, ya que en enero de 2019 Telefónica ya recibió una sentencia favorable que derivó en la devolución de 702 millones de euros. Según la sentencia, la compañía fijaba en 1.588 millones de euros el principal del impuesto pagado de más y ahora restaría la diferencia.

Compensación de bases fiscales negativas

El litigio entre la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria y Telefónica parte de si procede la compensación o no de determinados créditos fiscales derivados de bases fiscales negativas, conocidas como BIN, generadas en 2002 y 2004, en relación con los impuestos sobre sociedades de los ejercicios 2009 y 2010.

Las BINS se habían originado en 2002 y 2004 pero no fueron reconocidas por Telefónica hasta la finalización de los correspondientes procesos judiciales.

La Agencia Tributaria efectuó inspecciones fiscales en los ejercicios 2009 y 2120, que se cerraron con discrepancias sobre el criterio de utilización de las bases imponibles negativas, ya que Hacienda consideró que estas eran inferiores a las estimadas por la teleoperadora.

Por ello, Telefónica firmó un acta de disconformidad e interpuso en 2015 diversos recursos ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

La resolución del TEAC estimó parcialmente en 2019 los recursos de Telefónica por las cantidades pagadas en exceso por el impuesto de sociedades entre 2008 y 2010 y falló que Hacienda tenía que devolverle 702 millones, según notificó el operador a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Posteriormente, ante otro recurso de Telefónica, Hacienda tuvo que abonarle 201 millones en intereses de demora.

No obstante, se desestimaron otros recursos, por lo que Telefónica acudió a la justicia ordinaria, que ahora vuelve a estimar parcialmente sus peticiones.