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Coronavirus

Las claves de las restricciones en Madrid: ¿Me pueden multar ya? ¿Puedo salir de mi barrio o municipio?

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¿Qué puedo hacer con las restricciones impuestas? ¿Cuándo entran en vigor?

El Ministerio de Sanidad ha acordado nuevas restricciones para frenar la segunda ola de coronavirus en las ciudades más pobladas y afectadas por la pandemia.

La evolución desigual de los contagios en nuestro país y las diferentes decisiones de las administraciones han provocado muchas dudas en torno a cuándo, cómo y dónde se van a aplicar. Te resumimos las claves de las nuevas medidas publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), la única región en España con municipios afectados actualmente.

¿Cuándo comienzan las restricciones?

Las restricciones han comenzado a las 22 horas, minutos antes de que a la Comunidad de Madrid se le agotara el plazo de 48 horas desde la notificación de la orden de Sanidad. El período de aplicación de las restricciones es de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

No obstante, la Comunidad de Madrid ya ha llevado la resolución ante la Audiencia Nacional y ha solicitado su suspensión cautelar, alegando "invasión de competencias" por parte del Gobierno de España y el "impacto económico negativo" que tendrían las restricciones. Al tratarse de una medida cautelar, la Sala deberá escuchar a todas las partes para decidir al respecto.

¿Se impondrán multas desde el principio?

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid recoge ya la resolución del Ministerio de Sanidad. Sin embargo, no se podría sancionar hasta que "el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid lo avale", ha explicado a RTVE.es Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED y así lo ha confirmado el consejero de Justicia, Enrique López.

Con la orden ya publicada en el BOCM, el abogado de la Comunidad de Madrid deberá enviar una solicitud de ratificación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que tendrá un plazo de tres días para pronunciarse.

Los controles que desde el viernes vigilarán el cumplimiento de las medidas serán de momento meramente informativos, ha apuntado López.

¿En qué ciudades se cumplen los nuevos criterios para restringir la movilidad?

¿Cuáles son los municipios afectados por las restricciones?

Las restricciones afectarán a diez municipios de la Comunidad de Madrid: la capital al completo, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla.

Pamplona (Navarra), aunque registra una tasa de incidencia por encima de 500 casos, no cumple los otros tres criterios que fija Sanidad para aplicar las medidas restrictivas.

La Comunidad de Madrid ha informado de que mantendrá las restricciones en aquellas zonas básicas de salud de localidades de menos de 100.000 habitantes que ya tenían restricciones en vigor, como Humanes, Moraleja de Enmedio y Reyes Católicos -en San Sebastián de los Reyes-. Además, las amplía a la Villa del Prado, donde comenzarán a las 00:00 horas del lunes.

¿Por qué en esos municipios?

Las nuevas medidas para hacer frente a la expansión del coronavirus se aplicarán: en municipios con más de 100.000 habitantes y con una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, con un porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas superior al 10% y que la autonomía a la que pertenecen tenga una ocupación de camas en UCI con pacientes de COVID-19 superior al 35%.

¿Puedo salir de mi barrio?

Las restricciones ordenadas por el Ministerio de Sanidad afectan a municipios enteros. No se diferencia entre barrios o áreas sanitarias.

Los ciudadanos podrán desplazarse con libertad dentro de cada municipio, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias.

No obstante, la norma recomienda explícitamente evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario también dentro de los municipios.

Las indicaciones de Sanidad son un mínimo a aplicar por las comunidades autónomas, sin perjuicio de otras medidas y restricciones que estas puedan imponer en ejercicio de sus competencias.

Según la resolución, la limitación del contacto social entre personas que residen en diferentes municipios, pretende disminuir la probabilidad de transmisión entre zonas con distinta situación epidemiológica, para evitar la cadena de transmisión del virus y su expansión.

Las restricciones afectarán a municipios enteros y no a áreas sanitarias

¿Hasta cuándo durarán las restricciones?

La orden publicada en el BOCM establece un período inicial de catorce días naturales, esto es, hasta el 16 de octubre, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

La resolución del Ministerio de Sanidad exige a las Comunidades que acoten en el tiempo las medidas, aunque puedan ser revisadas antes de esa fecha o prorrogadas si fuera necesario.

En este sentido, cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se apliquen las medidas.

¿Los parques infantiles estarán abiertos?

Sí, el consejero de Sanidad madrileño, Enrique Ruiz Escudero, ha confirmado que se podrán utilizar los parques infantiles y la orden publicada en el BOCM no establece restricciones para ellos.

La resolución de Sanidad no contemplaba el cierre de los parques infantiles, pese a que inicialmente aparecía en borrador. La Comunidad de Madrid había defendido en el pasado el cierre de parques infantiles como medida para "evitar la concentración de personas" y frenar la propagación del coronavirus.

¿Puedo ir al cine, de compras o a un bar con amigos a tomar algo?

Aunque Sanidad recomienda evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario dentro de los municipios, las tiendas, establecimientos comerciales y de servicios estarán abiertos al público con un aforo del 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo en establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

En bares, restaurantes, casas de juego y apuestas, el consumo en barra no estará permitido. El aforo máximo será del 50 % tanto en espacios interiores como en espacios exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

¿Puedo reunirme con amigos o familiares?

Puede reunirse un máximo de seis personas no convivientes, ya sea para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privado. Las excepciones son las actividades laborales e institucionales o en actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

¿Puedo hacer deporte?

Sí. La resolución prevé que las instalaciones deportivas puedan abrir con un aforo 50 % en interiores y del 60 % en exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas, con la excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas.

¿Puedo atravesar una carretera perteneciente a un municipio confinado?

Sí, la circulación por carreteras y viales que atraviesen los municipios estará permitida, así como la circulación de los propios residentes del municipio, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

¿Puedo entrar a Madrid para ir al teatro u otro espectáculo si tengo entradas?

No, si se reside en un municipio no afectado por las restricciones, no es posible entrar en la capital u otra localidad con restricciones perimetrales con las entradas como justificante. El consejero de Sanidad madrileño ha explicado que la orden ministerial no contempla esa circunstancia entre las excepciones.

No obstante, Enrique Ruiz Escudero ha instado al Gobierno central a aclarar las dudas de los ciudadanos sobre su documento. El Ministerio de Cultura, además, indicó que las medidas no afectan ni a los aforos ni a los horarios actuales de la actividad cultural.

Si soy un turista, ¿puedo entrar en Madrid?, ¿y pernoctar?

Los viajeros, sean turistas o no, pueden transitar y llegar por transportes. Si su destino es uno de los municipios con restricciones, se les aplica los mismos criterios y restricciones que al resto de residentes.

Según fuentes de Turismo, los viajeros que aterrizan en el aeropuerto Madrid- Barajas sí pueden pernoctar en Madrid, porque tendrían carácter de residentes, pero no salir de sus límites.

Madrid no podrá ser un lugar de destino para turistas, solo de paso

¿En qué casos sí puedo desplazarme?

La resolución del Ministerio de Sanidad enumera las circunstancias en las que sí estaría justificado y permitido un desplazamiento fuera de las áreas restringidas:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
  • Retorno al lugar de residencia habitual
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada