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Coronavirus

¿Puede la Comunidad de Madrid tumbar en los tribunales el confinamiento de sus ciudades?

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Madrid acatará la orden de Sanidad, pero anuncia recursos judiciales

“Iremos a los tribunales”. Las palabras de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, abren un debate jurídico que los expertos definen como complejo: ¿Puede una comunidad autónoma tumbar la resolución de Sanidad publicada en el BOE que implica el confinamiento de ciudades de más de 100.000 habitantes con alta incidencia en contagios y presión asistencial? ¿Puede el Gobierno interferir en las competencias de sanidad?

La respuesta es todo menos fácil. “Desde el punto de vista jurídico es una cosa endiablada, para echarle horas y buscar si hay precedentes parecidos”, analiza para RTVE.es Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. "Lo triste es que no sean capaces de ponerse de acuerdo, más allá de las leyes".

La resolución de BOE da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que intervienen los consejeros de Sanidad de todas las CC.AA. De entrada, algunos juristas interpretan que lo publicado es solo la propuesta acordada por el Consejo Interterritorial, mientras que otros interpretan que es una resolución jurídica y, por tanto, de obligado cumplimiento.

¿Qué tribunal es competente si la Comunidad de Madrid acude a la justicia?

La resolución está aprobada por una secretaría de Estado y por tanto es competente la Audiencia Nacional, según dice la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1998. De hecho, el Tribunal Supremo dictó el julio un auto en el que declaraba la competencia de la Audiencia Nacional para el conocimiento de un recurso planteado por una asociación de consumidores contra un acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 16 de julio de 2020 sobre actuaciones coordinadas frente a la pandemia del coronavirus.

¿Puede la Comunidad de Madrid pedir la suspensión medidas cautelar?

Sí, como medida cautelarísima la Comunidad de Madrid puede solicitar la suspensión del reglamento y la Audiencia Nacional tiene que responder sin escuchar a la otra parte en 24 horas. En ese caso, el reglamento podría suspenderse por razones de urgencia o de daño irreparable hasta que entren en el fondo y se tome una decisión definitiva.

Si la Audiencia Nacional rechaza la medida cautelarísima, Madrid puede pedir medidas cautelares, donde ya tendría que escuchar a todas las partes y -señalan los juristas- los tiempos procesales perderían eficacia al enfrentarse a los tiempos epidemiológicos.

¿Va a publicar la Comunidad de Madrid la resolución en su boletín oficial?

La Comunidad de Madrid ha confirmado que cumplirá el plazo de 48 horas para llevar a su boletín oficial (BOCM) la resolución del BOE. Sin embargo, la aplicación efectiva podría no ser inmediata. "Si se publica este viernes en el BOCM, podría tener eficacia jurídica, pero no puede sancionarse hasta que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid lo avale", explica Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, que señala que esa circunstancia no sucedería "hasta el lunes, martes o miércoles de la semana que viene".

¿Ha sido una “decisión colegiada” o necesitaba “aprobarse por consenso”?

La norma fue votada favorablemente por 12 comunidades autónomas más Melilla, y rechazada por cuatro más Ceuta y la abstención de Murcia (aunque esta última defiende fue un error y que en realidad votó en contra), lo que el ministro de Sanidad, Salvador Illa denominó como “decisión colegiada”.

Para el Gobierno, el acuerdo es vinculante porque la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de 2015, que en su artículo 151 regula las decisiones de la Conferencia Sectorial, especifica que “cuando la Administración General del Estado ejerza funciones de coordinación” el acuerdo que se adopte “será de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas” integrantes “con independencia del sentido de su voto”.

La Comunidad de Madrid apela precisamente a su voto negativo como argumento para rechazar el acuerdo ya que el reglamento del Consejo Interterritorial se apoya en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003 que dice en su artículo 73.2 que “los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso”.

“Ha habido votos en contra y entiendo que puede decirse que no ha habido consenso”, opina Carlos Vidal. El punto de partida es, por tanto, una antinomia: dos leyes que se oponen.

¿Qué norma prevalece? ¿La más moderna o la más específica?

Para Agustín Ruiz Robledo, la solución no es sencilla. “En principio, la respuesta es que la ley más moderna: la ley de 2015, deroga lo que dice la ley de 2003. Por tanto, el Gobierno central lleva razón”, explica a RTVE.es.

“Pero la cosa es más complicada, porque también hay un principio de especialidad: si hay una ley concreta, esa ley se aplica con preferencia a la ley general”, añade. “Podemos decir que si la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud es especial en relación con Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicaríamos la ley del 2003”.

La conclusión es que un tribunal tendrá que dirimir un conflicto de principios. “Si digo ‘principio de especialidad’ le doy la razón a la Comunidad de Madrid, si digo ‘principio de temporalidad’ le doy la razón al Estado”, opina.

¿Por qué dice la Abogacía del Estado que el consenso no es necesario?

La Abogacía del Estado ha emitido un informe en el que considera que el acuerdo es vinculante más allá del consenso. ¿Por qué? Los servicios jurídicos del estado consideran que la propia Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 69, establece que “la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella” incluyendo, en primer lugar, en el supuesto el de “responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública”.

¿Puede el Gobierno asumir competencias de sanidad con una resolución?

“Nuestro sistema de materia de sanidad está diseñado para otorgar competencias a las CC.AA. y el único instrumento para que el Gobierno pueda tener el control de la gestión en materia de sanidad es mediante el estado de alarma”, opina el magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, que explica que el núcleo del conflicto es un debate de competencias y, por tanto, una batalla jurídica podría terminar el Tribunal Supremo o en el Tribunal Constitucional.

“Las órdenes ministeriales deben tomarse previo acuerdo del Consejo Interterritorial, que debe aprobarlas por consenso, no por mayoría, precisamente para que el Gobierno no pueda invadir competencias”, sostiene Bosch. Fuentes jurídicas señalan en ese sentido que la resolución no puede vincular a autonomías que han votado en contra, ya que, constitucionalmente, es imposible que una mayoría de autonomías ordene a otras ejercer sus competencias.

Para Bosch, el modo más sencillo que tiene el Gobierno para evitar las injerencias es el estado de alarma: “Es el instrumento más sencillo, el resto es entrar en un terreno muy complejo jurídicamente en medio de una pandemia".

El gobierno regional ha dejado en manos de la Abogacía de la Comunidad de Madrid el estudio de los pasos a seguir.