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Coronavirus

Las cuatro opciones para intervenir en una comunidad (y las dos que baraja el Gobierno en el caso de Madrid)

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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, acudía el pasado martes a la reunión de coordinación con la Comunidad de Madrid.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, acudía el pasado martes a la reunión de coordinación con la Comunidad de Madrid.

El Gobierno tiene varias opciones para intervenir sanitariamente en Madrid -algo que hará, ha dicho, si la Comunidad no toma medidas más contundentes para luchar contra el coronavirus- pero baraja fundamental dos vías: recurrir al Real Decreto de Nueva Normalidad o aplicar la ley de Salud Pública, según ha podido saber RTVE.es.

Una disposición final del decreto aprobado en junio para la desescalada, que modificaba el artículo 65 de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley 16/2003 de 28 de mayo), permite al Ejecutivo central tomar las medidas que sean necesarias en situaciones de urgente necesidad.

Actualmente es la principal opción que estudia, junto a la ley de Salud Pública, antes que otras vías legales posibles como decretar de nuevo el estado de alarma o aplicar el artículo 155 de la Constitución Española.

Durante la tarde de este lunes, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y el consejero de Sanidad madrileño, Enrique Ruiz Escudero, se han reunido para tratar sus diferencias de criterio respecto a las restricciones a aplicar en la Comunidad, después de que el Gobierno de España haya asegurado que actuará "en consecuencia" si el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso no endurece las medidas ante la pandemia.

¿Qué dice el artículo 65?

A mediados de julio, finalizado el proceso de desescalada, el Consejo Interterritorial de Salud, en el que participa el Ministerio de Sanidad y todas las comunidades, situó a España en un "escenario de control de la pandemia" y aprobó un plan de respuesta temprana. En ese contexto, el artículo 65 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud fue reformado por el decreto de nueva normalidad del 9 de junio para que el Ministerio pudiera activar y diseñar planes de actuación para afrontar "emergencias sanitarias".

Si fuera necesario dar pasos coordinados en varias comunidades, la autoridad sería el Ministerio de Sanidad previo acuerdo del Consejo Interterritorial y con audiencia de las comunidades directamente afectadas, "salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas".

En el plan de respuesta temprana, las distintas administraciones analizaron las estructuras organizativas apostando por la coordinación y la toma de decisiones conjunta y dejaron clara la competencia de las autonomías para adoptar medidas especiales en materia de salud pública.

Destacaron que la Constitución atribuye al Ministerio la competencia en materia de Sanidad Exterior, además de las bases y la coordinación general de la Sanidad y la legislación de los productos farmacéuticos, dejando en manos de las comunidades el resto de políticas de Salud Pública.

La ley de Salud Pública

En el acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial se ratificó que tanto la Ley General de Sanidad, de 1986, como la Ley General Salud Pública, de 2011, "salvaguardan las competencias de cada administración" conforme a la Constitución, es decir, que corresponde a las comunidades tomar las medidas necesarias para proteger la salud pública por razones de urgencia o necesidad.

La posibilidad de adoptar medidas por parte del Ministerio de Sanidad como autoridad sanitaria estatal, destacó el Consejo Interterritorial, "ha de llevarse a cabo en el ámbito de sus competencias (en materia de Sanidad exterior o de coordinación)".

No obstante, también la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, permite tomar medidas extraordinarias por "razones sanitarias de urgencia o necesidad", pero de nuevo la competencia recae en las comunidades.

No obstante, Gobierno y comunidades no olvidaron la existencia del "ámbito competencial extraordinario" previsto en el marco del estado de alarma y la capacidad del Gobierno de decretarlo, en todo el territorio nacional o en parte, ante una crisis sanitaria como la de la COVID-19 y cuando la legislación ordinaria resulte insuficiente.

La administración y los funcionarios del territorio afectado quedarían entonces bajo las órdenes directas de la autoridad competente designada.

Estado de alarma y artículo 155

En su primera comparecencia tras las vacaciones de verano, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, dejó en manos de los gobiernos autonómicos pedir la declaración de este estado de alarma para sus territorios y les garantizó que contarían con el apoyo del Ejecutivo.

Con el debate abierto ante la situación de la Comunidad de Madrid, han surgido también voces que plantean la posibilidad de recurrir al artículo 155 de la Constitución.

Este permite que, si una comunidad no cumple las obligaciones de le imponen la Carta Magna y las leyes o atenta gravemente contra el interés general el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad autónoma, podrá adoptar las medidas necesarias para obligarle.