Enlaces accesibilidad

Claves de la sentencia del 'caso Bankia', ¿por qué se les absuelve?

  • La AN absuelve a Rodrigo Rato y a los otros 33 acusados en el juicio de la salida a Bolsa de Bankia

Por
Claves de la sentencia de Bankia, ¿por qué se les absuelve?

La Audiencia Nacional ha absuelto a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, entre ellos el expresidente del banco y del FMI, Rodrigo Rato o el "número dos" de la entidad y expresidente de la Generalitat valenciana, José Luis Olivas, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.

El juicio por las presuntas irregularidades de la salida a Bolsa de Bankia quedó visto para sentencia en 2019 tras cinco años de instrucción y diez meses de vista oral con 74 sesiones. Ha sido uno de los juicios más mediáticos de los últimos años por los millones en pérdidas y los miles de pequeños inversores afectados después del debut bursátil en julio de 2011, que vieron como se esfumaban sus ahorros. A continuación, algunas de los argumentos principales de uno de los fallos del año judicial.

1- Aprobación de todos los supervisores bancarios

El fallo, que consta de 442 páginas, subraya que la salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores bancarios-Banco de España, CNMV, Fondo de Reestructuración Ordenada Bancario (FROB) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés).

La magistrada, Ángela Murillo, señala que resulta "evidente a todas luces" que el trámite que culminó con la salida a Bolsa de la entidad fue "intensamente supervisado" con éxito por todas estas instituciones.

La jueza precisa que tanto la decisión de debutar en el mercado como la forma de hacerlo a través de la estructura de doble banco, fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España que además las aprobó tras calibrar las ventajas y los inconvenientes.

2- Un folleto con información "amplia y certera"

La sentencia defiende "la bondad" del folleto bancario y señala que contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera "más que suficiente" para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando.

Para defender esta conclusión, la magistrada refiere a las declaraciones de la fiscal, Carmen Launa, en las que decía que la información financiera "no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador", aunque añade que "no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente".

A modo de ejemplo, el fallo también indica que se señalaban hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que estaban destacados en el primer punto cuya descripción era "exhaustiva, clara y que cualquiera entendería".

3- Cambio de criterio de la Fiscalía

El Ministerio Público cambió de criterio y "disintiendo con el parecer de sus propios peritos y con el de las acusaciones particulares y populares", sostuvo al principio que no era oportuno considerar falsas las cuentas anuales consolidadas de BFA del ejercicio 2010, así como las de la salida a bolsa de Bankia de marzo de 2011. Posteriormente, se desdijo de estas afirmaciones y apoyó la acusación de falsedad.

La sentencia también apunta a que la Fiscalía falló al no haber puesto en cuestión las cuentas de las siete cajas de ahorros que dieron lugar a Bankia, y haber pedido que se investigara en ese sentido; al no hacerlo así, quedaron dichas cuentas fuera del procedimiento aunque no ha quedado acreditado que fueran inadecuadas, ya que contaban con la aprobación del Banco de España.

Por su parte, los peritos de las defensas se mostraron unidos en un único relato, en tanto que los de las acusaciones se contradijeron y en algún momento se desdijeron, también se subraya en el fallo judicial.

4- Ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados

A lo largo del texto los jueces resaltan en varios apartados la ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados. Según el tribunal, esa falta de menciones concretas a las personas que se sentaban en el banquillo fue una nota predominante durante el juicio y así se establece en la sentencia.

"En el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral", señala el fallo.

La Sala concluye que las acusaciones durante el juicio sólo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados de una sentencia “tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento".

5-¿Quiénes han sido absueltos?

Al igual que en la pieza separada sobre las tarjetas opacas de Caja Madrid, el banquillo estaba encabezado por el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato, en prisión desde el 25 de octubre de 2018.

Rato, que dirigió Bankia desde su creación a finales de 2010 hasta mayo de 2012, se enfrentaba a ocho años y medio de prisión por presuntos delitos de estafa a inversores y falsedad en las cuentas del grupo de 2010 y 2011, como solicitó la Fiscalía Anticorrupción al modificar sus conclusiones provisionales.

Unas acusaciones que el exministro rechazó durante todo el proceso, incluida su última palabra ante el tribunal, al que reiteró que sus decisiones "fueron contrastadas con las opiniones del regulador y del supervisor" y en pos del "interés de los inversores y accionistas".

Junto a él figuran una treintena de antiguos cargos del banco, como el expresidente de la Generalitat Valenciana y "exnúmero dos" de Bankia José Luis Olivas, que, contra todo pronóstico, eclipsó por momentos a Rato en el juicio.