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Economía

El Constitucional tumba reforma de pagos fraccionados de sociedades de 2016

  • Planteaba la vulneración del artículo 86.1, ya que el decreto-ley no podía afectar a los derechos, deberes y libertades
  • El Pleno lo ha aprobado por unanimidad

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El Constitucional tumba reforma de pagos fraccionados de sociedades de 2016
El Constitucional tumba reforma de pagos fraccionados de sociedades de 2016

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades, al considerar que la reforma de este tributo, uno de los principales del sistema tributario español, afectó al deber de contribuir.

Por unanimidad, el Pleno del Tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del impuesto, que puso en marcha el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

No puede ir en contra de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos

La Audiencia Nacional planteaba la vulneración del artículo 86.1, ya que el decreto-ley no podía afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, entre los que se encuentra el "deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos".

La reforma introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23 % del resultado contable, sin otros ajustes.

Aunque la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, no se ha hecho pública, el TC explica en una nota que el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir.

La medida no afectaba a la cuantía final del impuesto, sino que se refería a un pago a cuenta, pero el Tribunal destaca que "afecta de forma sustancial a su cuantificación" y lo hace además respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto.

Vulnera el derecho a contribuir

El Constitucional ha eludido pronunciarse sobre la posible vulneración del principio de capacidad económica, algo innecesario, ya que ha declarado inconstitucional la regulación por vulnerar el derecho a contribuir.

En septiembre de 2016, mediante un decreto ley, el Consejo de Ministros acordó que las 9.000 empresas que facturaban más de 10 millones de euros deberían adelantar a cuenta del impuesto un pago mínimo del 23 % de su resultado contable en abril, octubre y diciembre.

El Gobierno que entonces presidía Mariano Rajoy, modificó el sistema de pagos fraccionados que adelantan las grandes empresas, con el objetivo de recaudar 8.300 millones de euros más ese año.