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La Audiencia Nacional da la razón a Fomento y los taxis y mantiene la limitación a las concesiones de las VTC

  • La sentencia rechaza que los VTC circulen en la vía pública con el objetivo de captar clientes sin un contrato previo del servicio
  • El fallo obliga a los vehículos con conductor a conservar el contrato de arrendamiento durante un año

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La Audiencia Nacional rechaza el recurso que regula el alquiler de los vehículos con conductor
La Audiencia Nacional rechaza el recurso que regula el alquiler de los vehículos con conductor

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso impuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y Unauto-VTC contra la normativa que regula el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). De esta manera, da la razón al Ministerio de Fomento y a la Federación Española del Taxi (FEDETAXI).

Tanto la CNMC como Unauto presentaron en 2016 un recurso ante la normativa que aprobó la Ministra del Gobierno de los populares Ana Pastor, y que regula la obligación de las VTC de portar documento de control u hoja de ruta en las que figuren los datos del vehículo, pasajero y recorrido del transporte. De esta manera, la sentencia mantiene las limitaciones a las concesiones de estas licencias.

La sentencia de la Audiencia Nacional desestima ahora sus demandas y mantiene en vigor la regulación al entender, según recoge la nota de prensa publicada por la Organización representativa de los taxistas en España, que no supone un exceso de carga burocrática para las empresas.

De esta manera, las administraciones públicas pueden denegar las autorizaciones de VTC cuando exista más de una por cada treinta licencias de taxi.

Continúa vigente la normativa que rige desde 2015

La sentencia del pasado 26 de enero estipula que no se anula el artículo 24 de la orden ministerial, y por lo tanto la normativa vigente es la que rige desde 2015.

Además, establece la obligación de contratar previamente un VTC e impide que puedan ofrecer sus servicios circulando por las vías públicas en busca de clientes.

También hace alusión a otra serie de requisitos como un mínimo de siete vehículos para poder operar en el mercado, una antigüedad máxima de 10 años y otros de carácter técnico.

Según señala la Audiencia Nacional, el real decreto de 2015 se remite a una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2018, en la que se especifica que la regulación de la actividad de transporte urbano tiene perfecta cabida en las "razones imperiosas de interés general" que justifican la limitación de cualquier actividad económica.

Según recoge el secretario técnico de Fedetaxi, Emilio Domínguez, ha asegurado que la sentencia, aunque es aún susceptible de recurso, "es clave puesto que posibilita el control efectivo de este tipo de servicios e impide que las VTC circulen indocumentadas o se mantengan estacionadas para captar viajeros".

Restricciones para los VTC

Además del interés general, la sentencia recoge la existencia de dos tipos de servicios de transporte urbano: el del taxi y el arrendamiento de vehículo con conductor. Aunque reconoce que este último está sometido a limitaciones

Entre estas limitaciones destaca que este tipo de vehículos únicamente pueden circular si previamente se ha cerrado un contrato de arrendamiento y que en ningún caso se les permite circular por vías públicas para la captación de clientes que no hayan solicitado previamente el servicio con un mínimo de 15 minutos de antelación.

En la práctica, ese contrato es la "hoja de ruta", una por servicio, que debe conservarse durante un año indicando la identidad de arrendador y arrendatario, la matrícula del vehículo, el lugar y fecha del contrato y también el lugar, fecha y hora en que ha de iniciarse el servicio, y el lugar y fecha en que haya de finalizar.

La Audiencia Nacional rechaza también el argumento de la CNMC sobre un exceso de regulación, ya que argumenta que únicamente se exigen los datos “mínimos e imprescindibles” para posibilitar un control adecuado de la actividad de transporte urbano.

Con la resolución final de la sentencia, ambas partes disponen de 30 días para presentar un recurso en caso de que no estén de acuerdo con el fallo de la Audiencia Nacional.