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Privacidad

España no tendrá que indemnizar a las cajeras que fueron grabadas robando al rectificar Estrasburgo su fallo

  • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó en 2018 que se vulneró su privacidad al grabarlas sin saberlo
  • Ahora, la Gran Sala del mismo tribunal corrige ese fallo y señala que no violó el derecho a la vida privada y familiar

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Una cámara de grabación en el pasillo de un supermercado
Una cámara de grabación en el pasillo de un supermercado

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la última y más alta instancia de la corte de Estrasburgo, ha rectificado este jueves el fallo emitido en Sala en enero de 2018 y ha avalado a España en el caso de las cinco empleadas de la cadena Mercadona que fueron despedidas tras ser filmadas con cámaras ocultas cuando robaban, al considerar que no se vulneró su privacidad, por lo que no habrá que indemnizarlas.

Si la sentencia anterior concluyó que los tribunales españoles no alcanzaron un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad y la propiedad, por lo que condenaba a España por no proteger la privacidad de las demandantes, ahora los 17 jueces que forman la Gran Sala -la más alta instancia del TEDH- han fallado de modo opuesto por 14 votos a favor y tres en contra.

El TEDH considera que "los tribunales han identificado claramente los diferentes intereses en juego" y ve extrapolable la sentencia Barbulescu c. Rumanía, sobre la vigilancia a la cuenta de correo electrónico de un empleado, al asunto de la videovigilancia. En aquella ocasión se estipuló que "la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos".

Ahora, la nueva sentencia concluye que España "no sobrepasó su margen de apreciación", por lo que no vulneró el derecho a la privacidad recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Contra este fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes -Isabel López Ribalda, María Ángeles Gancedo Giménez (fallecida durante el proceso), María del Carmen Ramos Busquets, Pilar Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor-, con 4.000 euros por daños morales y en torno a 500 por honorarios, como se había establecido previamente.

Pese a que la sentencia da la razón a España, los magistrados Vincent de Gaetano (Malta), Gana Yudkivska (Ucrania) y Yonko Grozev (Bulgaria) han inlcuido un voto particular sobre el asunto de la privacidad en la que defienden la sentencia de Sala: "No podemos permitir a los individuos hacer justicia por su cuenta y dejar sin protección suficiente el derecho al respeto de la vida privada ante estos nuevos retos", señalan.

Intimidad reducida en los lugares accesibles al público

En cualquier caso, el fallo incide en el grado de intimidad que espera un empleado en función del lugar de trabajo: más elevado en baños y vestuarios, donde "se puede justificar una prohibición total", y fuerte en los despachos. Pero, "es manifiestamente reducida en lugares visibles o accesibles a los compañeros de trabajo o al público en general", como es el caso del área de cajas en un supermercado.

De esta forma, la sentencia subraya que la vigilancia no duró más que diez días y las grabaciones las vieron un número reducido de personas, por lo que "la intromisión en la vida privada de los demandantes no tenía un alto grado de gravedad".

Añade el fallo que las demandantes podían haber recurrido a la Agencia de Protección de Datos o presentar una demanda en los tribunales por sus derechos según la Ley sobre protección de datos, y "sin embargo no hicieron uso de ello".

Asimismo, la sentencia establece por unanimidad que tampoco hubo vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo relativo al derecho a un juicio justo, tal y como estableció el TEDH la primera vez que vio el caso, porque las grabaciones ocultas no ha sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, pues contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos.

El caso ocurrió en 2009, cuando, tras constatarse unas pérdidas en existencias de casi 25.000 euros al mes, se instalaron cámaras de vigilancia en un supermercado de Mercadona para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas. Según las cámaras secretas, las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban, y "permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado".