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El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones por maternidad

  • Ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017
  • La AEAT estudiará las reclamaciones del IRPF por maternidad de los últimos cuatro años

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Los beneficiarios de prestaciones por maternidad desde 2014 pueden reclamar las retenciones del IRPF

El Tribunal Supremo ha declarado exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017.

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo se remite a la Ley del IRPF, que indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

El abogado del Estado había recurrido el fallo del TSJM con el argumento de que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

Compensar la pérdida de ingresos del trabajador

El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad "y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo", y además su alcance "no se limita" a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

Asimismo, el alto tribunal destaca una "interpretación gramatical", ya que la Ley del IRPF pone "también", que se refiere a las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entes locales", a las que declara exentas del impuesto.

El Supremo añade que la prestación por maternidad es el subsidio gestionado por la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento.

Durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso y se interrumpe la actividad laboral; por ello, recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulan.

Los últimos datos disponibles muestran que la Seguridad Social desembolsó en los ocho primeros meses de este año 1.542,59 millones de euros en prestaciones de maternidad, paternidad y riesgo en el embarazo.

La AEAT estudiará futuras reclamaciones

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) "tomará en consideración" el criterio establecido por el Tribunal Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones.

Fuentes de la Agencia han indicado que este nuevo criterio, recogido en una sentencia publicada este viernes, se aplicará a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.

En principio, este cambio de criterio solo afectará a los pagos de los últimos cuatro años, ya que ese es el plazo de prescripción, salvo cuando este plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por haber iniciado un procedimiento de reclamación