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Un juez reconoce a los contratados por ETT en Qualytel los permisos del plan de igualdad

  • Equipara sus derechos a los del resto de los trabajadores de la compañía
  • La decisión afecta al 25% de la plantilla de la empresa de telemarketing
  • La Audiencia Nacional estima los recursos de USO, CGT y CC.OO.

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Instrumentos de trabajo de telemarketing
Instrumentos de trabajo de telemarketing.

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de los trabajadores de la compañía de telemarketing Qualytel contratados por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) a que se les apliquen las medidas del plan de igualdad de las que disfruta el resto del personal laboral.

En su sentencia, la sala de lo Social estima los recursos interpuestos por la Unión Sindical Obrera (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT) y CC.OO. contra el criterio de la empresa de limitar ciertos aspectos relativos a la conciliación de la vida personal y familiar a los trabajadores cedidos por ETT en todo el territorio nacional y que suponen aproximadamente un cuarto de la plantilla.

Según CC.OO. , Qualytel privaba a éstos de doce medidas del plan, entre las que destaca la difusión del permiso de paternidad, garantizar un permiso retribuido para las gestiones relativas a las adopciones y ampliar las 35 horas médicas para el acompañamiento de los hijos menores de nueve años, así como para aquellas personas que, por su condición, acudan a mutualidades.

Al respecto, los sindicatos sostenían que por ley se les debía de aplicar "las mismas medidas tendentes a garantizar el principio de igualdad de trato y no discriminación que a los contratados directamente".

Sin embargo, la empresa alegaba el "agravio comparativo" que supone para los trabajadores de Qualytel respecto a los contratados para ser cedidos, quienes disponen de un plan de igualdad vinculado al de la ETT y de un convenio colectivo propio como principales medidas protectoras.

La misma protección para las embarazadas y los menores

Ahora el tribunal que preside el juez Ricardo Bodas da la razón a los demandantes y remite a la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, la cual dispone que estos empleados "tendrán derecho a las mismas disposiciones en materia de protección de las mujeres embarazadas y de los menores".

También a la igualdad de trato entre sexos y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas para combatir las discriminaciones sexuales, raciales o de origen étnico y religioso, supuestos protegidos por el plan de igualdad.

Los magistrados explican que, con su decisión -que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo-, pretenden evitar que el empleo de estos trabajadores "sea utilizado por las empresas como una vía para eludir el cumplimiento" de esta normativa.

La secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO, Sara García de las Heras, celebra una sentencia pionera en el territorio nacional que respeta el espíritu de la normativa, ya que "se viene recurriendo a las ETT no para casos de especialidad productiva, sino con la finalidad de rebajar las condiciones laborales realizando un uso perverso".