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El semáforo que advertirá del riesgo de los productos financieros arrancará en febrero

  • Economía firma una orden ministerial para advertir a los ahorradores
  • La escala cromática irá del verde (más seguro) al rojo (más arriesgado)

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El ministro de Economía español, Luis de Guindos
El ministro de Economía español, Luis de Guindos

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha firmado la orden sobre Información y Clasificación de Productos Financieros que supone el establecimiento para los inversores de un sistema de semáforo con colores, números, candados y exclamaciones en función del riesgo de los productos.

La orden, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) previsiblemente mañana, tiene como finalidad "garantizar que los inversores particulares conocen los riesgos que asumen con la compra de un determinado activo financiero".

Fuentes del Ministerio de Economía indicaron que la orden estará en vigor a los tres meses de su publicación en BOE, con lo que sería a principios de febrero de 2016 -según Servimedia-, pues requerirá un "esfuerzo importante de adaptación" para las entidades.

Escala de seis colores

Con ella se establece una clasificación de estos productos mediante una escala de seis colores, los conocidos como semáforos, o de números del 1 al 6.

La información deberá ser entregada al cliente con carácter previo a la comercialización de productos bancarios, de seguros, bonos, acciones o fondos de pensiones individuales y asociados.

Se tendrán en cuenta aspectos como si se garantiza o no el capital invertido, el plazo en el que se devuelve el principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, la de la entidad emisora.

Bancos, aseguradoras, EFC, servicios de inversión y gestoras de fondos

Las obligaciones de información afectan a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones. También a las extranjeras.

Los productos afectados son, por ejemplo, acciones, bonos y obligaciones; los depósitos bancarios incluyendo, entre otros, a la vista, de ahorro y a plazo; los productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados; y los planes de pensiones individuales y asociados.

Por el contrario, quedan excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos, la deuda pública española y de los Estados miembros de la UE y los productos 'PRIIPs', que tendrán su propio reglamento.

Economía explicó que exclusión de la deuda pública responde a que es un producto con el que "se está muy familiarizado" y tiene un "respaldo potente para dar garantía al inversor".

Los 'PRIIPs' son aquellos cuyo valor está sujeto a fluctuaciones debido a su exposición a determinados valores de referencia o a la evolución de activos subyacentes, ya que estos productos deberán disponer de un documento informativo armonizado a nivel de la Unión Europea a partir del 31 de diciembre de 2016.

Advertencias para clientes no profesionales

Las advertencias sobre el riesgo se dirigirán sobre todo a clientes no profesionales. Desde Economía señalaron que se establece para ello un sistema de clasificación e información de productos financieros, a los efectos de "garantizar que el cliente comprende los riesgos que asume en la contratación de cada uno de ellos y pueda elegir los productos que mejor se adecuen a sus necesidades".

Las entidades comercializadoras estarán obligadas a incluir en sus comunicaciones publicitarias y a entregar, con carácter previo a la comercialización, y conjuntamente con el resto de obligaciones de información, una serie de indicadores y alertas adicionales establecidos en esta orden.

En primer lugar, habrá un indicador de riesgo identificado con un color entre una gama de seis colores que trata de resumir de forma "fácil y visual" el riesgo que se asume en función aspectos tales como si se garantiza o no el capital del producto, el plazo en el que se devuelve dicho principal y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, la de la entidad emisora.

No obstante, las entidades pueden sustituir la figura en colores por la indicación numérica de la clase a la que pertenece el producto financiero en la parte del numerador de la fracción, permaneciendo el denominador siempre constante en el número 6.

Los planes de pensiones, en una escala del 1 al 7

Además, cuando el producto financiero comercializado por las entidades sea un plan de pensiones, las entidades facilitarán, en sustitución del indicador de riesgo, otro consiste en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 basada en el nivel de volatilidad histórica de la institución de inversión colectiva.

De este modo, los planes de pensiones tendrán el mismo sistema de clasificación que las sociedades y fondos de inversión.

Por otra parte, podrán establecer también una alerta sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y a los riesgos de la venta anticipada cuando el producto sea especialmente ilíquido, acompañada de una figura o dos figuras de un candado, en función del grado de iliquidez.

Por último, habrá una alerta que indique que se trata de un producto complejo y difícil de entender acompañada de dos figuras de exclamación.

El régimen sancionador se aplicará de acuerdo a la normativa de transparencia del sector implicado, esto es de las entidades de crédito, servicios de inversión y aseguradoras. Economía aclara que se podrá sancionar de oficio o tras eventuales denuncias de los pequeños inversores. La medida deriva de un proyecto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sometido a consulta hace más de un año.

El texto permite al Banco de España, a la CNMV y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dictar las normas necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden ministerial en sus ámbitos de competencia.