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Arranca la campaña de la renta 2014, la última antes de la reforma fiscal

  • Desde este martes se puede solicitar y confirmar el borrador del IRPF
  • Acaba el 30 de junio en los casos a ingresar sin domiciliación y las devoluciones
  • El servicio de cita previa se abrirá el 6 de mayo y el último día será el 29 de junio
  • Las declaraciones con el programa PADRE se podrán presentar desde el día 7

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Arranca la campaña de la renta 2014, la última antes de la reforma fiscal

Este martes 7 de abril arranca la campaña de la renta 2014, la última antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal -que reduce los tipos del IRPF desde el 1 de enero de 2015- y terminará el 25 de junio para el caso de declaraciones con resultado a ingresar en las que el pago se efectúe por domiciliación bancaria, y el 30 de junio en el resto de supuestos a ingresar y en todos los supuestos a devolver.

La campaña comienza con el inicio del plazo para que los contribuyentes puedan solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).

Como novedad, las declaraciones con el programa PADRE u otros programas de ayuda se podrán presentar también a partir del 7, al igual que los borradores.

Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, el plazo para realizarlo será entre el 11 de mayo, frente al 5 de mayo habitual, y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

Para obtener el número de referencia que permite acceder por Internet al borrador o los datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia.

La campaña presencial comienza el 11 de mayo

Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT.

Los contribuyentes podrán fraccionar en dos partes, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.

La campaña presencial, con asistencia en oficinas, comenzará el 11 de mayo. El servicio de cita previa se abrirá el 6 de mayo y el último día para solicitarla será el 29 de junio. Se puede pedir cita por internet o llamando al 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9.00 a 19.00).

Las mejoras que ha introducido la Agencia Tributaria para la campaña de 2014 se centran en el programa PADRE, el denominado PADRE simplificado, con el objetivo de acercar la sencillez y la facilidad de manejo del borrador al PADRE, y avanzando en la descarga automática de datos fiscales, lo que facilita la labor al contribuyente.

Novedades del ejercicio 2014

La principal novedad del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 tiene por objeto permitir a los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas.

Así, las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, como sucedía hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Otro de los puntos de la reforma fiscal que anticipa su entrada en vigor es la exención en el IRPF y en el impuesto de plusvalías municipales de la ganancia patrimonial que se produzca debido a la dación en pago -entrega de la casa para el pago de la deuda hipotecaria-, siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. La exención se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Están obligados a declarar el IRPF todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador o si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto los 1.500 euros.

El límite se fija en 11.200 euros anuales en los supuestos de que los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen los 1.500 euros anuales, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.