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Hacienda publicará una lista de morosos que incluirá a deudores de más de un millón de euros

  • Se identificará a los defraudadores con nombres, apellidos y NIF
  • O bien la razón o denominación social en el caso de ser empresas
  • También se publicará anualmente la lista de paraísos fiscales

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La Administración Tributaria publicará una lista de morosos que incluirá a los defraudadores que tengan deudas con Hacienda o sanciones tributarias superiores al millón de euros y para los casos en los que además haya transcurrido el plazo de ingreso establecido para abonarla.

Según el anteproyecto de Ley de la nueva reforma fiscal aprobado por el Ejecutivo se dará publicidad de forma periódica a las situaciones de incumplimiento "relevante" de las obligaciones tributarias a través de una lista en la que se identificará a los deudores con nombres, apellidos y NIF o bien la razón o denominación social en el caso de ser empresas.

En dichos listados se incluirá el importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago y se referirá a los tributos de titularidad estatal, ya que no se ha delegado esa competencia a las comunidades autónomas ni a los ayuntamientos.

No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

Asimismo, los defraudadores afectados tienen un mes de plazo para recurrir su incorporación a la lista y acreditar que los datos publicados no son exactos.

Según consta en el anteproyecto de ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria se establecerá, a través de un reglamento, la fecha de publicación de la lista, los medios de publicación, así como el momento en que deba procederse a la cancelación de los datos.

Cambios en el procedimiento inspector

Por otro lado, el anteproyecto de Ley también modifica los plazos del procedimiento inspector, que pasan de 12 meses a 18 meses, si bien su duración final será superior o inferior a este último plazo dependiendo de cada caso, según fuentes de la Agencia Tributaria.

Además, el plazo especial pasa de 24 a 27 meses, pero con una limitación de los casos que pueden acogerse a estos mayores periodos. Así, entre estas excepciones se encuentran que el juez ordene parar el procedimiento o causas de fuerza mayor.

La ley señala de forma expresa la no prescripción del derecho de la Administración tributaria a realizar comprobaciones e investigaciones en relación con delitos fiscales.

Por último, el texto también contempla cambios respecto a la figura del conflicto en la aplicación de la norma, heredera del antiguo fraude de ley. Así, este supuesto no conlleva sanción a menos que la Agencia Tributaria pueda argumentar que ya ha habido un pronunciamiento previo en algún conflicto similar y anterior que resuelva esta cuestión en favor de la administración.

Las mismas fuentes han explicado que esta medida pretende perseguir, fundamentalmente, paquetes fiscales elaborados, como los que los bufetes de abogados preparan para algunos contribuyentes para reducir su factura fiscal y que pueden ser "especialmente agresivos".

Se publicará anualmente la lista de paraísos fiscales

También se publicará anualmente la lista de paraísos fiscales en función del intercambio efectivo de información tributaria y se modifican los criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país tenga consideración de paraíso fiscal.

El director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, ha explicado que hay países que "saliendo de la lista, se ve que ponen inconvenientes para luchar contra el fraude, por lo que podrán volver a entrar en el listado".

"No basta con que se firmen acuerdos de doble imposición, si el intercambio de información o la petición concreta de información sobre un ciudadano no funciona. Seguirá siendo considerado como paraíso fiscal", ha afirmado.