Adaptar tu jornada laboral no significa reducirte el sueldo.
Adaptar la jornada es una cosa, reducir la jornada es otra. Aunque muchas veces cuando pides una adaptación, esa adaptación puede incluir una reducción. Pero legalmente son cosas distintas.
La adaptación de jornada es un derecho que consiste en pedir a la empresa que adapte tu horario para conciliar con tu vida personal.
La empresa está obligada a negociar contigo de buena fe. Te la puede negar pero tiene que alegar motivos reales.
Las últimas resoluciones judiciales lo están dejando muy claro: están echando para atrás las denegaciones de empresas por no explicar por qué no le dan la adaptación al trabajador.
La reducción de jornada es otra cosa. Se supone que es un derecho automático que la empresa note puede negar si se cumplen estos requisistos:
Uno: que sea para cuidar a hijos menores de 12 años o familiares de hasta segundo grado o una persona a cargo con discapacidad.
Segundo que sea para reducir la jornada entre la mitad y una octava parte y tres, que se avise con antelación, normalmente con 15 días.
En el caso de la reducción el sueldo se reduce la misma proporción que tu jornada. En teoría la empresa no se puede negar, pero si le resulta realmente imposible tu reducción, la cosa puede acabar decidiéndola un juez.