Resolvemos la consulta de un seguidor que se llama Fortunato. Trabaja en un supermercado desde hace ocho meses con un contrato de 40 horas...
20/04/2026 00:02:56Resolvemos la consulta de un seguidor que se llama Fortunato.
Trabaja en un supermercado desde hace ocho meses con un contrato de 40 horas semanales, pero acaba haciendo 2 horas más.
Nos cuenta que en su empresa le programan 42 horas de trabajo. Su jefe dice que esas 2 horas que hace de más, son por el tiempo que le dan para el desayuno. ¿Esto es legal?
Nuestra inspectora de Trabajo, Ana Ercoreca, recomienda a Fortunato que revise su convenio colectivo, si se especifica o no que es tiempo de trabajo no recuperable o si deben considerarse como horas extras.
El descanso de 15 minutos es obligatorio únicamente si la jornada continuada excede de 6 horas según dice el Estatuto de los Trabajadores. Por eso puede denunciar ante Inspección de Trabajo.
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