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Multa de 30.000 euros a subcontratas de Orange por molestar a clientes

  • La Agencia de Protección de Datos multó a dos empresas de telemárketing por llamar a clientes de la "lista Robinson"
  • La Audiencia Nacional ratifica porque no comprobaron que el cliente había pedido ser excluído de la lista de llamadas

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Multa de 30.000 a empresas de telemárketing por molestar a clientes
Multa de 30.000 a empresas de telemárketing por molestar a clientes

La Audiencia Nacional ha confirmado sendas multas de 30.000 euros impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a dos compañías de telemarketing subcontratadas por Orange por llamar por teléfono para ofrecer el producto Jazztel a clientes que habían solicitado su exclusión de la lista de llamadas.

La sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de la empresa Global Telemarketing Solutions al considerar que tanto ésta como Crosseling Operadores, multadas por la AEDP, actuaban con una "grave falta de diligencia" por no verificar que los usuarios entre los que comercializaba los servicios telefónicamente habían manifestado su voluntad de no recibir comunicaciones de este tipo.

La primera sentencia

El caso parte de la denuncia de un particular en 2015: el demandante había expresado en abril de 2013 su negativa a recibir llamadas publicitarias mediante la inscripción de su número de teléfono a un fichero común conocido con el nombre de "Lista Robinson".

Dos años más tarde, Jazztel confirmó al cliente la exclusión de la lista, lo cual no evitó que meses después los teleoperadores volvieran a contactar con él.

Unas llamadas que no fueron negadas durante el procedimiento por Global, quien sin embargo alegó en su defensa que se efectuaron porque el particular había solicitado información vía Internet.

La Agencia Estatal de Protección de datos multó el 3 de mayo de 2017 a las dos empresas subcontratadas por Orange para las labores de márketing telefónico de su producto Jazztel (Global Telemarketing Solutions y Crosseling Operadores) por "vulnerar el derecho de oposición del denunciante a ser receptor de llamadas comerciales". La sanción: 30.000 euros para cada empresa.

"Falta de diligencia"

Global Telemarketing Solutions recurrió la sanción en la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audienciaa Nacional, que ahora desestima su recurso al considerar que las empresa actuó con escasa diligencia, la cual "pese a dedicarse al marketing telefónico no consultó, como era su obligación, el fichero común de exclusión de acciones publicitarias en el que se hallaba escrito el teléfono del demandante".

Asimismo, como ha adelantado hoy el diario El País, entiende proporcionada la sanción a tenor de los daños causados al cliente, que en su denuncia ante la AEPD dijo ser "una persona que trabaja por turnos, recibe llamadas comerciales en distintos horarios que le desvelan y luego le cuesta conciliar el sueño".

En términos similares se expresa respecto a Crosseling, compañía que tenía sus servicios subcontratados con Global a pesar de no contar con la autorización de Orange, y a la que ahora los jueces ratifican el importe de la multa.