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La Administración podrá sancionar por cláusulas abusivas en contratos sin un fallo judicial previo que declare esa abusividad

  • Es la nueva doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo
  • La ley de defensa del consumidor y la directiva europea tampoco ponen ese filtro

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Un cliente firma un contrato

El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal que la Administración puede sancionar a los bancos u otras entidades que impongan cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios "sin necesidad" de esperar a una sentencia judicial que declare esa abusividad.

En la sentencia divulgada este viernes, el alto tribunal estima el recurso de la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló cuatro multas impuestas por la Secretaría General de Consumo andaluza a Unicaja debido a unas cláusulas abusivas.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, determina que la doctrina que había seguido el Tribunal Superior andaluz es errónea y gravemente dañina para el interés general.

El Tribunal Superior entendió que la aplicación de las sanciones administrativas previstas por la ley andaluza requieren una declaración previa de que la cláusula es abusiva por parte de un juzgado civil. Sin embargo, según el Supremo, "cuando esa sentencia remite, para la fijación del carácter abusivo de las cláusulas, a una previa declaración de la jurisdicción civil, se está bloqueando la aplicación del catálogo de infracciones" que prescriben, no sólo la norma andaluza, sino también la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Recuerda el Supremo que la Ley General para la Defensa de los Consumidores no impone esa declaración previa. Además, destaca que la directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tampoco atribuye ese filtro al juez civil para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El Supremo subraya en su fallo que esta doctrina legal vincula a todos los jueces y tribunales inferiores en el orden contencioso-administrativo.