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La Audiencia de Madrid falla contra el índice hipotecario IRPH a la espera de la doctrina del Tribunal Supremo

  • Rechaza la apelación de una sentencia en contra de Caja Madrid
  • Varias Audiencias han emitido fallos parecidos pero no todos los juzgados
  • Considera que el banco introduce desequilibrio al no referenciar al Euríbor

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Un cliente sale de una oficina de Caja Madrid en la capital. (Archivo)
Un cliente sale de una oficina de Caja Madrid en la capital. (Archivo)

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nulo por primera vez el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, en la línea de otras Audiencias españolas y a la espera de que haya un decisión del Tribunal Supremo que clarificque la doctrina.

El IRPH es un índice que, como el euríbor, es empleado por las entidades financieras españolas para calcular el valor de la cuota anual que han de pagar los clientes.

La sala de lo Civil de la Audiencia de Madrid anula por esta cláusula de interés variable de un contrato suscrito por una cliente de la antigua Caja Madrid, ahora integrada en Bankia, a la que impone la devolución de todo lo cobrado de más en este concepto desde el inicio de la hipoteca.

Desestiman una apelación del banco

Los magistrados desestiman de este modo el recurso de apelación interpuesto por la entidad contra el fallo del primera instancia, que exigía además referenciar el préstamo, por importe de 90.000 euros, al Euríbor más un diferencial.

Entre los argumentos, consideran probado que Bankia conocía que el Euríbor caería "considerablemente", a pesar de lo cual permitió que la afectada "siguiese abonando altas cuotas con la imposición de este índice", declarado abusivo por varias jurisprudencias menores.

Tras estudiar el caso, la Sala entiende que si la cláusula puesta en cuestión se lee "de forma aislada" es "clara" desde un punto de vista "estrictamente gramatical" el concretar el índice que se tomará como referencia para el pago de intereses.

Sin embargo, considera que esta condición "comporta un evidente desequilibrio para las partes" a favor de la caja y detalla que, al aplicar la doctrina del Tribunal Supremo, cumple las características de "falta de transparencia".

Una versión a la que se opuso la representación del banco, que alegó que la cláusula era "clara y comprensible", por lo que el tipo de interés variable tampoco podría ser anulado "porque no generaba desequilibrio ya que podía afectar de igual modo, positiva y negativamente, a ambas partes" y no era contrario al principio de buena fe en las contrataciones.

Diferencias entre distintos juzgados

Además, Bankia aludía a las diferencias entre los distintos juzgados españoles, a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva en casación varios recursos sobre IRPH y siente doctrina al respecto.

Sin embargo, la sala se suma al criterio de Audiencias como la Álava o Vizcaya, y se posiciona del lado de los consumidores al entender que la cláusula deja a estos en situación de desequilibrio máxime cuando en la época de los hechos, las entidades ya eran conscientes de que era "más conveniente" ajustar los préstamos al Euríbor "por escasa que fuera la diferencia".

Y es que, en su opinión, la referencia del tipo de interés variable al IRPH "puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional".

La sentencia -que Bankia recurrirá ante el Supremo- explica que la situación económica de la afectada habría sido "más favorable y muy diferente" si la entidad le hubiera aclarado los beneficios de vincular su hipoteca al Euríbor, en vez de al IRPH