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Aprobado el índice que sustituirá al IRPH en las hipotecas no referenciadas con el euríbor

  • El nuevo índice entra en vigor a partir del 1 de noviembre
  • Será el tipo medio para las hipotecas a más de tres años

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El Pleno del Congreso ha dado luz verde este jueves de forma definitiva a la nueva Ley de Emprendedores, en la que entre otras medidas se fija el nuevo índice que, a partir del 1 de noviembre, sustituirá al IRPH hipotecario, que debía haber dejado de funcionar en abril.

En 2011 se decidió que el IRPH-Cajas, IRPH-Bancos y el Tipo CECA expirarían el 29 de abril, tras un año transitorio para que las entidades financieras se adaptaran a la nueva situación. Sin embargo,  el Gobierno no desarrolló a tiempo el nuevo régimen, por lo que el Banco de España siguió publicando esos índices y los bancos, aplicándolos.

El supervisor decidió ampliar en otros seis meses la vigencia del IRPH, hasta el 6 de octubre, tiempo que el Ejecutivo aprovechó para preparar el nuevo régimen que, sin embargo, no fue introducido en el proyecto que se remitió al Congreso, sino en una enmienda del Grupo Popular.

De este modo, el pasado 25 de julio la Comisión de Hacienda aprobó la inclusión de una nueva disposición adicional fijando el régimen de transición para la desaparición de los índices o tipos de interés de referencia de las hipotecas, que se aplicarán a partir del 1 de noviembre.

Tipo medio a más de tres años

Así, el IRPH será sustituido por el tipo previsto en el contrato hipotecario, en caso de que exista o, en su defecto, por un nuevo valor: el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España.

Esta referencia se extraerá de la "media de las diferencias entre el tipo que desaparece y el nuevo valor, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en que efectivamente se produce la sustitución del tipo", según se precisa en la norma.

El cambio de tipo se aplicará a partir de la fecha de revisión que se prevea en cada contrato e implicará la novación automática del contrato "sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita". "Las partes carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta disposición", se añade en la ley.

Esta modificación ha causado malestar tanto entre las asociaciones de afectados como entre los grupos de la oposición, que pedían que se sustituyera el IRPH por el euríbor más un máximo del 1% y que critican que con la decisión del Gobierno se mantendrán unas tasas de interés mucho más altas para estos clientes hipotecarios que para quienes tienen sus créditos referenciados al euríbor, en niveles muy inferiores actualmente.